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Despidos por ERTE

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN CON LOS DESPIDOS, EN CONCRETO EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

El Consejo de Ministros ha acordado además medidas extraordinarias en relación con los despidos, en concreto en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que permiten despedir a un trabajador durante el cese de la actividad temporal y volver a contratarlo una vez restablecida la misma.

Los ERTE se podrán tramitar de forma urgente y los afectados tendrán una protección especial: irán al paro y cobrarán la prestación por desempleo, aunque no se tenga el tiempo mínimo exigido hasta ahora para percibir dicha prestación.

Además, la prestación que se perciba durante la crisis no se contará como tiempo consumido de la prestación por desempleo, de manera que una vez finalice la crisis, ante una eventual pérdida del empleo, los trabajadores tendrían íntegra dicha prestación.

Por último, en la actual coyuntura, los trabajadores podrán hacer una adaptación de su horario o una reducción de jornada por cuidado de hijos. Para cualquier duda o consulta puede escribirnos a gestion@masdedos.org

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