Ayudas familias numerosas

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  • EDUCACIÓN

    ·Becas de exención de tasas universitarias para el curso 2022/2023CERRADA

    se abre el plazo para solicitar las becas de exención de tasas universitarias convocada por la Generalitat Valenciana para los universitarios valencianos de este curso 2022/2023.

    ¿QUÉ SON?

    Se trata de becas para la realización de estudios universitarios, con extensión de tasas, durante el curso académico 2022-2023 en las universidades que conforman el Sistema Universitario Valenciano, para ellos se han destinado 5 millones.

    El objetivo es ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunidad Valenciana y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 12 de enero de 2023 y finalizará el 1 de febrero.

    CÓMO SOLICITARLA

    1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. ENLACE
    2. Tramite con certificado electrónico: ENLACE
    3. En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente ENLACE
    4. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es
    5. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es

    MÍNIMO DE CRÉDITOS MATRICULADOS

    Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta resolución para estudios de máster oficial, la persona solicitante deberá estar matriculada de, al menos, 60 créditos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

    No obstante, podrá obtener también beca el alumno que se matricule de entre 30 y 59 créditos.

    CRITERIOS ECONÓMICOS

    La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2021, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    UMBRALES

    Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

    • Familias de 1 miembro: 18.839€
    • Familias de 2 miembros: 30.073€
    • Familias de 3 miembros: 39.744€
    • Familias de 4 miembros: 46.846€
    • Familias de 5 miembros: 50.778€
    • Familias de 6 miembros: 54.228€
    • Familias de 7 miembros: 57.601€
    • Familias de 8 miembros: 60.928€

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.

    NOTIFICACIÓN A LOS BENEFICIARIOS

    La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Conselleria, en el siguiente ENLACE:

    ·Becas para jóvenes hasta 30 añosCERRADA

    Becas para personas jóvenes de hasta 30 años que estén altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso Judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia y otros.
     500€ mensuales durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023.

    ·Ayudas Transporte escolar GVA curso 2022/23CERRADA

    Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022/2023, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.

    ACCEDER A LA CONVOCATORIA

    ·Ayudas comedor escolar Ayuntamiento ValenciaCERRADA

    Conceder ayudas de servicios sociales para sufragar gastos de comedor escolar para el curso 2021-2022, considerando este curso como el periodo que abarca desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de julio de 2022. La convocatoria va dirigida a los niños y niñas que estén escolarizados en escuelas infantiles y colegios concertados con aplicación de las condiciones previstas en ella.

    Publicación oficial: BOP nº 105, de 3 de junio de 2021.

    Plazo desde: 4 de junio

    Plazo hasta: 23 de junio de 2021, ambos inclusive. (PERIODO ORDINARIO)

    TODA LA INFO: https://www.valencia.es/cas/campa%C3%B1as-municipales/-/content/ayudas-comedor-2021-2022

     

    ·Ayudas comedor escolar GVA Curso 2022/23ABIERTA

    Solicitud de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2022/2023.

    Plazo de presentación

    En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación de solicitudes serán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo. (DOGV num 9356 de 7 de junio).

    LUGAR: Presencial en los centros educativos.

    ACCEDER A LA CONVOCATORIA

     

     

    ·Abierto plazo Admisión para educación primaria, secundaria, bachillerato, y Fp.CERRADA

    Calendarios de admisión para educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

    Ya están disponibles los calendarios de admisión para el curso 2022-2023 para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunitat Valenciana.

    https://ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado

     

    Calendarios de admisión para formación profesional

    Curso 2022-2023

    Calendario y procedimiento de admisión y matrícula

    *Preguntas Frecuentes Admisión Formación Profesional

     

    Manualvideo  y presentación para los centros para la gestión de admisión en ITACA3 (GM y GS).

     

    ·Ayudas para material escolarCERRADA

    La concesión de ayudas económicas que financien la adquisición de material escolar e informático para alumnado escolarizado en los cursos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil en colegios públicos y concertados en la ciudad de Valencia durante el curso escolar

    FUERA DE PLAZO

    + info: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/ED.AY.30?lang=1

     

    ·Convocatoria ayudas al estudio de la Universitat de ValènciaCERRADA

     

    Ayudas al estudio para los y las estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València, curso 2022.

     

    Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 de mayo de 2022

     

    Acceso al formulario de solicitud.

    Resolución de 5 de marzo de 2020, de la vicerrectora de Estudios y Política Lingüística de la Universitat de València, por la cual se convocan  las ayudas al estudio para los y las estudiantes que cursan estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València, curso 2019-2020

     

    NOTA ACLARATORIA: ante las consultas recibidas, se informa que las ayudas al estudio son incompatibles con la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la beca salario de la Generalitat Valenciana para el curso 2020-2021.

    ·Ayudas Transporte y comedor para Alumnos de EDUCACION ESPECIALABIERTA

    La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha convocado las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados.

    Estas ayudas se concederán de manera complementaria a las ayudas que con esta misma finalidad hayan percibido como beca, subsidio o subvención del ministerio competente en materia de educación o de cualquier otra entidad pública o privada durante el curso 2021-2022.

    QUIÉN PUEDE SOLICITARLA

    Podrá solicitar y ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial, concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro.

    PLAZO DE SOLICITUD

    Los interesados podrán presentar las solicitudes hasta el 16 de marzo.

    CÓMO PRESENTARLO

    La solicitud se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado y deberá ser formalizada por parte de los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado según el modelo que puedes encontrar AQUÍ.

    ·Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativoABIERTA

    Todos los años, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca ayudas para los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.

    Aquí puedes consultar los requisitos de  la convocatoria de becas de 2022 para niños con necesidades especiales educativas especiales, que incluyen TEA, discapacidad o trastorno grave de conducta

    Solicitar hasta el 30 de septiembre de 2022

    Mas info: https://masdedos.org/ayudas-por-hijos-con-discapacidad/

    ·Bono InfantilCERRADA

    AYUDAS ESCOLARIZACIÓN EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO (BONO INFANTIL)

    Si tu hij@ va a entrar en la Guardería recuerda solicitar el Bono Infantil.
    La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la convocatoria de ayudas del bono infantil para familias que escolarizan a sus hijos de 0 a 3 años en escuelas infantiles de titularidad privada y en los tramos 0-1 y 1-2 de las escuelas municipales.

    Los alumnos que lo soliciteis POR PRIMERA VEZ debeis rellenar y presentar en vuestra Guardería lo siguiente: Anexo, Fotocopia NIF de los padres, SIP del alumno, fotocopia Libro de Familia, y certificado oficial de embarazo en caso de que se solicite ayuda para un «nasciturus».

    Los que ya lo habeis solicitado en años anteriores SOLO debeis entregar el Anexo.

     

    ·Beca Salario (Ayudas estudiantes universitarios)CERRADA

     

    Puedes solicitarlas hasta el 14 de diciembre de 2022.

    ¿QUÉ SON LAS BECAS SALARIO?

    La Conselleria de Universidades ha publicado la convocatoria de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y centros adscritos para el curso 2021-2022.

    El importe máximo por beneficiario será de 6.000 euros. Esta beca es compatible con las becas que ofrece el ministerio.

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

    Pueden beneficiarse de esta beca tanto estudiantes que inicien sus estudios universitarios, como de otros cursos que dispongan de menos recursos económicos y cumplan con los requisitos económicos y académicos de la convocatoria.

    Además, se amplía el colectivo de personas potencialmente beneficiarias, al incluirse a los estudiantes de másteres habilitantes.

    Se establece también una especial atención a colectivos especialmente vulnerables como víctimas de violencia de género, alumnado con discapacidad, personas refugiadas y solicitantes de ayuda internacional.

    En estas ayudas, el umbral de renta que se establece para familias de tres miembros es de 13.787 euros; familias de cuatro miembros 18.081 euros; para familias de cinco miembros 22.367 euros; para familias de seis miembros 26.559 euros; familias de siete miembros 30.654; familias de ocho miembros 31.192. A partir de ahí se añaden 3.031 euros por cada nuevo miembro computable.

    Deducciones. Las familias numerosas de categoría general podrán deducir de la renta familiar 525 euros por hermano, mientras que las de categoría especial podrán deducir de esa cantidad 800 euros por hermano.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de diciembre de 2022.

    ¿CÓMO SOLICITARLA?

    La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. AQUÍ

    Si tienes cualquier problema las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

    Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasalario@gva.es

    MÍNIMO DE CRÉDITOS MATRICULADOS

    Para tener derecho a la beca, el estudiantado deberá estar matriculado, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académicos.

    CRITERIOS ECONÓMICOS

    La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2021, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    UMBRALES

    Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

    • Familias de 1 miembro: 5.402,00 euros
    • Familias de 2 miembros: 9.961,00 euros
    •  Familias de 3 miembros: 14.287,00 euros
    • Familias de 4 miembros: 18.581,00 euros
    •  Familias de 5 miembros: 22.867,00 euros
    • Familias de 6 miembros: 26.559,00 euros
    • Familias de 7 miembros: 30.654,00 euros
    • Familias de 8 miembros: 34.023,00 euros
    • A partir del octavo miembro se añadirán 3.031,00 euros por cada nuevo miembro computable

    ·Ayudas equipamientos informáticos para estudiantes Universidad de ValenciaCERRADA

    Las ayudas para la adquisición de equipamiento informático / tecnológico de la Universidad de Valencia tienen por objetivo facilitar el seguimiento de la docencia no presencial del estudiante más vulnerable durante la situación de emergencia sanitaria y económica originada por Covidien-19. Dado que en el primer cuatrimestre del curso 2020-2021 la docencia puede continuar impartiéndose en línea, desde el Vicerrectorado de Empleo y Programas Formativos ha apostado por impulsar estas ayudas directas a los estudiantes para la adquisición permanente de equipamiento informático y tecnológico. Se pretende, así, contribuir a reducir la brecha digital entre nuestro estudiantado y garantizar la igualdad de oportunidades.

    Las ayudas van destinadas a los estudiantes de la Universidad en situación de vulnerabilidad económica.

    Periodo de solicitud

    Del 1 al 30 de octubre de 2020.

    personas destinatarias

    Estudiante matriculado en centros propios de la Universidad de Valencia en el curso 2020-2021, en estudios oficiales de grado y de máster y estudiantes de doctorado. En el caso de los másteres oficiales interuniversitarios, para acceder a estas ayudas, es necesario haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes a la Universidad de Valencia.

     

    dotación económica

    El presupuesto total autorizado para esta convocatoria asciende a 50.000 €, que serán adjudicados y distribuidos según los criterios establecidos en la convocatoria.

    Las ayudas consisten en:

    a) 90 ayudas por un importe máximo de 500 € para la adquisición de un ordenador o tableta.

    b) 100 ayudas por un importe máximo de 50 € para gastos destinados a asegurar la conectividad suficiente a los recursos digitales (contratos de datos o aumento de los datos contratadas) o para la adquisición de web-cams, micrófonos, amplificadores de señal o equipamiento similar necesario para el seguimiento de la docencia en línea.

    requisitos

    Para obtener estas ayudas hay que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Estar matriculado en centros propios de la Universidad de Valencia, en títulos oficiales de grado y de máster con un mínimo de 30 créditos en el curso 2.020 a 2021 o en un programa de doctorado. Este número mínimo de créditos no es exigible cuando por terminar los estudios reste un número de créditos inferior.
    • No disponer de los medios informáticos o tecnológicos adecuados para seguir la docencia en línea como consecuencia de la ausencia de recursos económicos suficientes de la unidad familiar.
    • Que la adquisición del equipamiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

    Fases del procedimiento y documentación

    1. Publicación de las bases

    2. Solicitud de la ayuda

    • Documentación a aportar junto con la solicitud:

    a) Documentos justificativos, facturas o tickets, de los gastos objeto de las ayudas, en el que se especifique de manera clara el concepto, y que estén a nombre del estudiante o de cualquier miembro de la unidad familiar.

    b)  Documentación justificativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, tal y como se explica en la convocatoria.

    c) DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

    La presentación de la solicitud de la ayuda implica la autorización a la Universidad de Valencia para efectuar las comprobaciones que considere oportunas mediante la Agencia Tributaria.

    3. Concesión y pago de las ayudas

    • Resolución de adjudicación [tablero oficial de la UV: pendiente de publicación].

     

    Tienes dudas?

    Recomendamos leer todas las bases de la resolución de la convocatoria. Además, en caso de que necesitas hacer alguna consulta, puedes escribirnos a ajudestic@uv.es .

     

    Fuente: https://www.uv.es/uvweb/servei-informacio-dinamitzacio-sedi/ca/ajudes/adquisicio-equipament-tic/convocatoria-actual-1286145107978.html

     

    ·Cursos y practicas en el extranjeroABIERTA

    El Plan de Movilidad tiene por objetivo fomentar la movilidad transnacional y mejorar el nivel de empleabilidad entre jóvenes beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    El periodo de vigencia de la presente Convocatoria es desde el 15/02/2022 hasta el 31/10/2022, o bien, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Serán inhábiles los días del 8 al 21 de agosto de 2022.

    Las estancias internacionales en prácticas se llevarán a cabo, preferentemente, a lo largo de 2022 y tendrán una duración de tres o de seis meses.

    El Plan de Movilidad te ofrece:

    • Acceder a prácticas internacionales, o contratos de trabajo, en una empresa de un país de la Unión Europea.
    • Formación en competencias para el empleo a través de un curso de 100h.
    • Mejorar tus competencias lingüísticas.
    • Desarrollar tus capacidades personales y profesionales en un entorno internacional.
    • Aumentar tu empleabilidad

    Accede al texto de la CONVOCATORIA

    ·Becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la CVCERRADA

    La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital ha publicado la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2021-2022 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

    PLAZO DE SOLICITUD

    Los interesados podrán presentar las solicitudes entre el 2 de marzo y el 1 de abril.

    CÓMO PRESENTARLO

    La solicitud es exclusivamente por vía telemática en la plataforma de tramitación de la GVA.

    El acceso directo a este trámite estará disponible AQUÍ.

    ·Ayudas para cursos de Postgrado UVCERRADA

    Convocatoria de las ayudas para cursos de postgrado propios curso 20-21

    Convocatoria, de la Vicerrectora de Estudios y Política Lingüística de la Universitat de València, por la que se convoca el concurso y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para cursos de postgrado propios de la Universitat de València correspondiente al año académico 2020-2021.

    • Convocatoria curso académico 2020-2021
    • Publicación en el DOGV
      • Para rellenar la solicitud clicar aquí.
      • Plazo presentación solicitudes: Del 07/06/2021 al 06/07/2021
    • Resolució  https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/estudios-postgrado/titulos-propios-postgrado/becas-ayudas-1285848447971.html
    
    									

    ·Ayudas para alumnos en su último año de Universidad PúblicaCERRADA

    Beneficiarios:

    • Podrá solicitar las becas para la finalización de estudios universitarios el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

    Plazo de solicitud:

    • A partir del día 13 de Septiembre y hasta el próximo 15 de Octubre se podrán solicitar las ayudas

    + INFO aquí

    ·Tasas educativasABIERTA

    Descuento del 50 % o exención total en tasas y precios públicos de ámbito educativo, como derechos de examen o matrículas universitarias. Además de en las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

    Ejemplo: Precio Tasas Selectividad 2021 Comunidad Valenciana: 78’20 euros. Para las familias numerosas generales es de 39’10 euros. El precio de cero euros será para las víctimas del terrorismo, familias numerosas especiales y discapacitados.

    • En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
    • Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.

    ·Puntuación preferente acceso a centrosABIERTA

    La condición de familia numerosa se tendrá en cuenta en los procesos públicos regulados por baremos, como en becas de la administración o en la admisión de alumnos de las etapas obligatorias en centros escolares sostenidos con fondos públicos.

  • FISCALIDAD

    ·Ingreso Minimo Vital

     

     

    El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que se concede a personas en situación de carencia de recursos. A continuación te traemos la guía más completa sobre el IMV y cómo debes hacer para solicitarlo.

    ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

    El Ingreso Mínimo Vital en España es un conjunto de ayudas de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos mensuales para aquellos hogares que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

    El objetivo principal del IMV es reducir la tasa de pobreza del país e intentar ayudar a las familias a que puedan acceder a la formación y al empleo.

    Características

    El Ingreso Mínimo Vital está regulado por el Real Decreto-ley 20/2020 y tiene las siguientes características:

    • El importe depende de los ingresos del hogar: el Estado lo que hace es aportar la cantidad que le falte a cada familia para alcanzar el mínimo garantizado.
    • Los ingresos dependen del número de personas y otras condiciones: hay 14 niveles de ayudas, que van desde los 461 euros hasta los 1.015 euros al mes.
    • También pueden acceder a ella personas sin cargas familiares.
    • Antes de dar la ayuda, se analizan los ingresos, el patrimonio del solicitante y de la unidad familiar.
    • Coste anual: se prevé que esta ayuda suponga un desembolso anual de 3.000 millones de euros.

    No se exige la nacionalidad española: las personas extranjeras tienen que disponer de residencia legal en España durante un año y cumplir con el resto de condiciones.

    solicitud ingreso minimo vital

    Requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital en España

    A continuación te mostramos los principales requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en España:

    • Tener entre 24 y 65 años: también puedes solicitarlo si tienes 18 años y menores a tu cargo.
    • Llevar más de un año de residencia legal en España.
    • Haber vivido 1 año de forma independiente, en caso de familias, o 3 en caso de personas solas.
    • Unidades de convivencia: deben haberse formado, como mínimo, 1 año antes de la solicitud.
    • Estar inscrito/a como demandante de empleo: también debes haber solicitado las prestaciones a las que pudieras tener derecho.
    • Ingresos máximos mensuales: 452 euros si se trata de una persona adulta que vive sola y 149 euros al mes más por cada persona adicional, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales.

    Límites del patrimonio: el máximo es de 3 veces la cuantía anual de la prestación, restando las deudas y sin contar el valor de la vivienda habitual.

    Excepciones

    A la hora de solicitar el IMV en España se deben tener en cuenta una serie de circunstancias especiales para personas víctimas de trata, violencia de género o explotación sexual, así como cualquier otra situación que pueda afectar a su demanda de empleo.

    Documentación que debes presentar

    Para poder solicitar en la Seguridad Social para recibir el Ingreso Mínimo Vital es necesario presentar la siguiente documentación:

    • DNI, libro de familia o partida de nacimiento.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Inscripción en el registro central de extranjeros: también puedes presentar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o una autorización de residencia. Esto se hace para poder acreditar la residencia legal en España.
    • Existencia de la unidad de convivencia: debes presentar el libro de familia, un certificado del registro civil o la inscripción de la pareja de hecho en el registro.

    ¿Cómo se cobra el Ingreso Mínimo Vital en España?

    El Ingreso Mínimo Vital no establece una cuantía fija a recibir, varía en función del aumento o pérdida de ingresos, laborales o de otro tipo. Esta solicitud puede hacerse desde el 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social; además, la documentación puede enviarse por correo ordinario.

    ¿Cuánto se cobra?

    Aunque no se establece una cuantía fija a percibir, la renta garantizada por el IMV es de 462 euros mensuales para un adulto que vive solo. Esta cantidad va aumentando en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menos, hasta llegar a un máximo de 1.015 euros mensuales.
    Además, a esta cuantía mensual habría que sumarle 100 euros para las familias monoparentales. En cualquier caso, la prestación viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y la suma de ingresos de las personas beneficiarias, con un importe igual o superior a 10 euros al mes.

    Duración

    Esta ayuda se cobra de forma mensual y se trata de una prestación indefinida, de modo que se otorga hasta que dure la falta de ingresos. También se puede suspender esta subvención durante un tiempo y, si esta situación se mantiene más de un año, la persona perderá el derecho a la prestación.

    A continuación te mostramos las principales causas por las que se puede suspender este derecho:

    • Pérdida temporal de alguno de los requisitos.
    • Incumplimiento temporal de las obligaciones de la prestación.
    • Indicios de incumplimiento de las obligaciones. Por ejemplo, en el caso del traslado al extranjero durante un período inferior a 90 días naturales al año, se suspenderá de forma cautelar; para evitar esta suspensión, el traslado debe estar justificado y debes haberlo tenido que comunicar a la entidad gestora.
    • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital.

    Si las causas que motivaron la suspensión de este derecho se mantienen, entonces se hará una extinción del derecho a la prestación. A continuación te mostramos las principales causas:

    • Fallecimiento del titular: en el caso de tratarse de una unidad de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos puede presentar una nueva solicitud.
    • Pérdida de alguno de los requisitos.
    • Resolución de un procedimiento sancionador.
    • Salida del país durante un periodo superior a 90 días naturales al año: sin haberlo comunicado ni justificado a la entidad gestora.
    • Renuncia al derecho.
    • Suspensión por un tiempo superior a un año.
    • Incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital.
    • Otras causas que lo determinen.

    Cómo se solicita

    El Ingreso Mínimo Vital en España se puede solicitar desde el 15 de junio de 2020; además, todas las solicitudes que se presenten hasta el 15 de septiembre de 2020 se cobrarán, con efecto retroactivo, a 1 de junio.

    De esta forma, se pretende no acumular solicitudes y que los interesados puedan recopilar toda la información y la documentación necesaria para solicitar la prestación.

    La solicitud puede hacerse por Internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social; para hacerla hay dos métodos:

    • Sin certificado digital: puedes hacerlo a través de un formulario; allí tienes que rellenar los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios de la unidad de convivencia. Además, te permite incluir los documentos identificativos de todos los miembros y la documentación necesaria para la resolución.
    • Con certificado electrónico o cl@ve: esta alternativa es más rápida, ya que solo tienes que aportar la documentación y rellenar los datos del formulario.

    Ahora que ya lo sabes todo sobre el Ingreso Mínimo Vital en España y cómo tienes que hacer para solicitarlo, ¿a qué esperas para hacerlo?

    ·Deducción autonómica por familia numerosaABIERTA

    Quienes a 31 de diciembre de 2017 tuvieran el título de familia numerosa expedido por el órgano territorial competente, pueden deducir 300 euros (cuando se trate de familia numerosa de categoría general) o 600 euros (cuando se trate de familia numerosa de categoría especial).

    ¿Qué pasa si estoy esperando recibir mi título? Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a aquella fecha, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título.

    (En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)

    ¿Qué requisitos debo de cumplir? La suma de base liquidable general y del ahorro no puede superar estos límites: Familia numerosa de categoría especial, 30.000 euros en tributación individual o 50.000 en tributación conjunta. Familia numerosa de categoría general, 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta.

    ·Deducción por hijos menores de 3 añosABIERTA

    Es una deducción dirigida a mujeres con hijos/as menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua. Esta puede aplicarse en la Declaración de la Renta (deducción de 1.200€) o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 140)

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí

    • De forma telemática a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
    • De forma telefónica (901 200 345 )
    • De forma presencial mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí

    ·Deducción fiscal para familias numerosasABIERTA

    Deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 143)

    •     Deducción de 1.200 € por familia numerosa general
    •     Deducción de 2.400 € para las de categoría especial
    •     Deducción de 1.200 € para familias con hijos con discapacidad

    Todas las deducciones son acumulables entre sí en caso de que se den varios de estos supuestos. Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa, también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.

    Estas cuantías se incrementarán hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

    En concreto, se incrementa en 600 euros la actual deducción por familia numerosa (de 1.200 € ó 2.400€ según sea general o especial) que tienen las familias por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Así, una familia con 4 hijos que percibía 1.200 euros pasará  a percibir 1.800 euros por ejercicio fiscal, al igual que una de 6 hijos, que hasta ahora percibían 2.400 euros y ahora pasarán a percibir 3.000 euros por ejercicio fiscal. El incremento de 600 euros se aplicará también por cada hijo a partir del 6º.

    Las de 3 o 5 hijos no se beneficiarán del incremento, y seguirán percibiendo la misma cantidad, dado que el objetivo de la norma era establecer un criterio más justo, por el cual hubiese un incremento sostenido por cada hijo. Hasta ahora percibían lo mismo las de 3 que las de 4 hijos y las de 5 que las de 6. Con el incremento que ya está en vigor se corrige esta situación que no compensaba a las familias que tenían un 4º hijo o un 6º frente a las de 3 y a las de 5.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí

    El lugar donde solicitarla es en cualquier delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí

  • LABORAL

    ·Ayudas ConciliacionCERRADA

    AYUDAS A LA CONCILIACIÓN. Pidelas antes del 9 de junio de 2020.

    ¿Para quién? Personas trabajadoras por cuenta ajena que se han acogido a la reducción de jornada para atender a familiares como consecuencia directa de la COVID-19

    Requisitos:

    -Haberse acogido a la reducción de jornada durante el periodo de estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50% y mantener esta reducción durante al menos un mes

    -Figurar de Alta en el Régimen de Seguridad Social

    -Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

    ¿Qué cantidad?

    600 euros: Reducción de la jornada entre 81% y el 100%

    450 euros: Reducción de la jornada entre el 61% y el 80%

    300 euros: Reducción de la jornada entre el 50% y el 60

    ¿Cómo las solicito?

    Presentando la solicitud en cualquier registro oficial Presentando solicitud de manera telemática en la

    Plazo de presentación: Hasta el 9 de junio de 2020

    Más info: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20973

    ·Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por enfermedades gravesABIERTA

    Es un derecho por el cual las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras pueden reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado, de hijos/as o menores de edad a su cargo afectados por cáncer o por cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado de manera directa, continua y permanente, hasta que cumpla 18 años.

    Esta reducción de jornada puede llevar consigo una prestación económica de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen la jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí o en el 900 166 565

    El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.

    ·Reducción de la jornada laboral por lactanciaTEMPORAL

    Se solicitará en los supuestos de lactancia del hijo/a o menor acogido hasta que cumpla 9 meses. La trabajadora podrá estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Durante el tiempo que dure el permiso por lactación sigue recibiendo todo su salario. 

    La persona que ejerza este derecho, por su voluntad, puede:

      • Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
      • Acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresaria o con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

    ¿Dónde se pide?

    El permiso se pide en el mismo centro de trabajo. El trabajador o trabajadora deberá avisar de su reincorporación a la jornada ordinaria con 15 días de antelación.

    ·Reducción de la jornada para cuidado de hijos menores o familiares dependientesABIERTA

    Derecho de la persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada, cuando:

    • tenga la guarda legal y el cuidado directo de una o de un menor de 8 años,
    • tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realiza una actividad retribuida,
    • tenga el cuidado directo de una persona familiar hasta el segundo grado de parentesco (abuelas o abuelos de ambos cónyuges, nietas y nietos, madre, padre, hermanas o hermanos, cónyuge, hijas o hijos, cuñadas o cuñados, suegras o suegros), y que por su edad o por tener un accidente o padecer una enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no trabaje.

    El tiempo mínimo que se puede reducir la persona trabajadora su jornada es de una octava parte de la jornada y como máximo la mitad.

    La persona trabajadora, mujer u hombre, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso.

    El salario se reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de persona familiar o con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100 % de lo que hubiera cotizado la jornada completa de cara a futuras prestaciones de Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

    Más información aquí

    ·Excedencia por el cuidado de hijos menores de 3 años o cura de familiaresABIERTA

    Permiso que la persona trabajadora por cuenta ajena solicita a la empresa la suspensión del contrato durante un período de tiempo determinado (siendo de un máximo de 2 años), pero conservando el derecho preferente para reingresar en dicha empresa. Para los siguientes supuestos; el cuidado de hijos menores de tres años biológicos, por adopción o acogimiento y el cuidado de familiares hasta el 2º grado.

    Características

    • No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de la empresa.
    • Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, en el caso de familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial. Transcurrido dicho plazo se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
    • El tiempo de excedencia computa a la hora de contar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
    • Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarlo su empresa, especialmente cuando vaya a incorporarse al trabajo.
    • Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

    Derecho a prestación

    Se tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hija o hijo a cargo consistente en el derecho a que se consideren los dos primeros años de su excedencia (y en los casos de familia numerosa, según la categoría, general o especial, 30 o 36 meses, respectivamente) como tiempo cotizado a la Seguridad Social, cuando tenga que acceder a alguna prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad de la Seguridad Social.

    ·Permiso por paternidad 16 semanasABIERTA

     

    Desde el 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

    Otras novedades

    Con el comienzo de año, las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

    • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
    • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

    Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

    • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
    • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
    • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

    Desde el agosto pasado, el Instituto Social de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso si los progenitores optan por dividir este periodo y consultar el estado de esta solicitud.

    ·Permiso por maternidadABIERTA

    Período de descanso que tiene toda persona trabajadora en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales. Son 16 semanas ininterrumpidas de duración, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada menor, a partir del segundo.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí

    El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí

  • OCIO Y CULTURA

    ·Licencia de pesca fluvial

    • Licencia de pesca. Os recordamos que la licencia de pesca fluvial es gratuita para los menores de 14 años, y para las familias numerosas ce categoria especial. Las familias numerosas de categoría general tienen la bonificación del 50% sobre el precio tarifa que es de 9,35€/año.     SOLICITAR LICENCIA

    ·Ocio y CulturaABIERTA

    • Acceso a Museos, espectáculos y bibliotecas públicas. + INFO
    • Instalaciones públicas, clubes y Federaciones deportivas. + INFO

    ·Descuento en acceso a MuseosABIERTA

    Gratuidad en la entrada a museos de toda España que sean titularidad del Estado para familias numerosas

    Listado Museos Estatales en PDF

  • IMPUESTOS

    ·IBI Bienes inmueblesABIERTA

     

    IBI – Bonificación por familia numerosa, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Consulta en tu Ayuntamiento las bonificaciones.

    Ayuntamiento Valencia:  Consultar

    Valor catastral Vivienda habitual familiar:

    Hasta 88.266,88 euros:

    • Categoría general: 30 % de bonificación en la cuota íntegra.
    • Categoría especial: 90 % de bonificación en la cuota íntegra.

    De 88.266,88 hasta 110.333,60 euros:

    • Categoría general: 20 % de bonificación en la cuota íntegra.
    • Categoría especial: 60 % de bonificación en la cuota íntegra.

    De 110.333,60 hasta 300.000 euros:

    • Categoría general: 12 % de bonificación en la cuota íntegra.
    • Categoría especial: 30 % de bonificación en la cuota íntegra.

    Superior a 300.000 euros: sin bonificación.

    ·Transmisiones patrimonialesABIERTA

    El gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana contempla la aplicación de un tipo impositivo inferior ( 4% ) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros. 

    Ver normativa

    Si en su caso cumple con estos requisitos, puede solicitar el beneficio fiscal cuando se elabore la escritura de compra del inmueble. Pueden informarse de su caso particular en la delegación provincial de la Agencia Tributaria.

    ·MatriculaciónABIERTA

    Por ser familia numerosa tienes derecho a una reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, para las familias numerosas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • El vehículo debe ser nuevo.
    • Capacidad entre 5 y 9 plazas.
    • La matriculación debe ser a nombre del padre, la madre o ambos conjuntamente.
    • Deberán haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre o la madre (salvo supuesto de siniestro total)
    • El vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.

    Modelo de solicitud 05

    Instrucciones para cumplimentar modelo

  • TASAS

    ·TasasABIERTA

    • Reducción en tasas públicas (exámenes oficiales, licencias y titulaciones).
    • Reducción de las tasas para exámenes oficiales de la Junta calificadora, titulaciones oficiales como Patrón de Yate o embarcaciones de recreo…

    ·Justicia gratuitaABIERTA

    El artículo 5. de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce la posibilidad de que los padres de familia numerosa de Categoría Especial puedan recibir asistencia jurídica gratuita.

    Para ello, deben solicitarla, con antelación al juicio, ante la Comisión de Asistencia Jurídica, que “podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional”.

    La decisión se tomará “en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial”.

    En caso de ser beneficiarios de justicia gratuita, las familias numerosas de categoría especial quedarían también exentas, como tales, del pago de las tasas judiciales.

    + INFO aquí.

    ·DNI y pasaporteABIERTA

    Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte, tanto en nuevas emisiones como en caso de renovación por caducidad, robo o pérdida. Más información aquí

  • NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

    ·Ayuda por hijo a cargoABIERTA

    El año 2022 trae importantes novedades para las familias que tengan un hijo a cargo y para los hogares con las rentas más bajas, que podrán recibir hasta 100 euros en función de los tramos de edad. Todas estas medidas salen adelante tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, aprobados el pasado 28 de diciembre.

    A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre esta prestación por si estás interesado en solicitarla:

    ¿Quiénes pueden recibir la ayuda?

    Hogares que reciban el Ingreso Mínimo Vital.

    Para ello no deben superar el 300% de la renta garantizada del IMV y el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de núcleo familiar.

    Hogares con rentas bajas.

    -Familias de dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año.

    -Familias de dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año.

    – Familias monoparentales con un hijo y 27.000 euros anuales.

    -Familias monoparentales y dos hijos con una renta anual de 30.800 euros.

    ¿Qué cuantía se paga por hijo a cargo?

    -100 euros mensuales por cada menor de tres años.

    -70 euros por cada hijo entre tres y seis años.

    –50 euros al mes para los menores de entre seis y 18 años.

    Aclaraciones

    Las personas que actualmente están cobrando los puntos semestrales por hijo a cargo, no deben hacer la solicitud para la ayuda de los puntos ya que se revisará de oficio, al igual que las personas que estén cobrando el Ingreso Mínimo Vital o que lo tengan solicitado.

    1. Sustituye a la anterior “ayuda por puntos” y es asistencial y no contributiva. No hace falta haber cotizado para pedirla, pero no todos los padres y madres pueden solicitarla: sólo aquellos que se encuentran en una situación de falta de ingresos.
    2. Se incluye dentro del IMV, aunque en algunos casos concretos, personas que no tengan acceso al IMV podrán seguir accediendo a ella de forma independiente.
    3. La cuantía variará en función de la edad del menor.
    4. En el supuesto de no estar trabajando, se debe estar dado de alta como demandante de trabajo para solicitar la ayuda.

    DESCARGA Y RELLENA EL FORMULARIO Y ENVÍA TU SOLICITUD

    https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-hijo-a-cargo.html

    ¿Dudas sobre la nueva ayuda por hijos? Te ayudamos a resolverlas

    La nueva ayuda por hijo, el llamado «complemento por crianza» que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, ha generado dudas en cuanto a los requisitos y procedimiento para solicitarla. Con el fin de ayudar a las familias a saber quién y cómo acceder a la nueva prestación, hemos elaborado 10 preguntas y respuestas con lo más destacado.

    1) ¿Qué es el complemento por crianza?

    Es una nueva ayuda mensual por hijo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos y menos ingresos.

    2) ¿Quién puede recibir esta ayuda?

    Es una ayuda dirigida a las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o “Protección Familiar”, a las que se les aplicará de forma automática. Además, pueden optar a ella otras familias que no reciban estas rentas o ayudas sociales y no superen un determinado nivel de ingresos y patrimonio.

    3) ¿De cuánto es la ayuda?

    La cantidad por hijo va en función de la edad de los hijos. Por cada hijo de 0 a 3 años, la ayuda es de 100 euros al mes; por cada hijo de 3 a 6 años, 70 euros mensuales; y para hijos mayores de 6 años y menores de 18 años, se recibirán 50 euros al mes por cada uno.

    4) ¿Debo solicitarla o me la dan directamente por tener hijos?

    La ayuda se concede automáticamente a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no tienen que solicitarla, la recibirán a partir de febrero de 2022. También se aplicará de manera automática a los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y a los beneficiarios de Protección Familiar (PF), cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

    5) Entonces, ¿en qué casos hay que pedirla?

    Cuando no se esté recibiendo el IMV ni PF, pero se tenga derecho a esta nueva ayuda por renta, es decir, cuando se tengan hijos hasta 18 años y no se superen los límites de renta y patrimonio establecidos. En ese caso, hay que hacer una petición formal de la ayuda, con el correspondiente impreso de solicitud (el mismo que para pedir el Ingreso Mínimo Vital), declaración de ingresos y documentación que corresponda.

    6)     Cómo puedo saber si me corresponde la ayuda por renta, ¿hay alguna tabla de ingresos que se pueda consultar?

    Sí, hay unas tablas de renta y patrimonio publicadas por la Seguridad Social en la propia solicitud, pueden consultarse en la página 15 del impreso, aquí

    7)     En el caso del patrimonio, ¿se cuenta como patrimonio la vivienda en la que se vive?

    No, para el cálculo del patrimonio, queda excluida la vivienda habitual

    8)     ¿Cómo y dónde se solicita la ayuda?

    La nueva ayuda por crianza se solicita en la Seguridad Social, utilizando el mismo impreso de solicitud del IMV. Se puede tramitar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aquí, o descargar el impreso de solicitud del IMV aquí y presentarlo presencialmente en un Centro de Información y Atención al Ciudadano, previa petición de cita a través de los teléfonos 901 10 65 70 – 91 541 25 30

    9)     ¿Es compatible con la prestación por hijo?

    Ambas prestaciones son incompatibles por lo que si todavía se percibe la prestación por hijo a cargo, que está en fase de extinción, habrá que decidir optar por una u otra, en función de la que resulte más beneficiosa.

    10)  ¿Hay algún servicio de información de la Seguridad Social en el que pueda consultar o aclarar dudas sobre esta ayuda, requisitos, etc.?

    Se ha habilitado un teléfono de información de la Seguridad Social sobre esta ayuda: 900 20 22 22. Además, la propia Seguridad Social ha elaborado una «guía» sobre la nueva prestación, que podéis encontrar aquí.

     

    ·Prestación por riesgo durante el embarazoABIERTA

    La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.

    El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.

    ·Prestación por parto múltipleABIERTA

    Se trata de una ayuda económica, de pago único, cuando el número de hijas o hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente sea igual o superior a dos.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.

    El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.

    ·Prestación hijo o por acogimiento de un menor a cargoABIERTA

    Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.

    El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.

    ·Prestación por nacimiento o adopción del tercer hijoABIERTA

    En supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%. Es una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos según renta. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

    Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí

    El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.

  • TRANSPORTE

    ·Ayudas compra vehiculoABIERTA

    Entre los impuestos que entran en juego en la compra de un coche el más importante es el IVA, seguido del Impuesto de Matriculación -que recaudan las comunidades autónomas- y el Impuesto de Circulación, que gestionan los ayuntamientos.

    En el caso de un coche de segunda mano, la transacción está gravada con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

    Las familias numerosas si disfrutan de una bonificación del 50% en el impuesto de matriculación. Para beneficiarse de esta AYUDA el coche tiene que matricularse nombre de alguno de los progenitores (o de ambos) siempre y cuando no se haya comprado otro vehículo en las mismas condiciones en los cuatro años anteriores, excepto supuestos de siniestro total. Además, debe ser un coche entre 5 y 9 plazas. Y el vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.

    En relación al Impuesto de Circulación, cada ayuntamiento tiene unas bonificaciones. En el caso e Valencia, NO hay bonificación para las familias numerosas, solo para las personas con discapacidad PINCHAR

    ·Subvencion compra patinetes y bicicletasCERRADA

    Solicitud de subvención para la compra/electrificación de bicicletas urbanas y/o Vehículos de Movilidad Personal (VMP) eléctrico.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    • bicicleta eléctrica (precio max. 1400 € IVA incluido): 250 €.
    • bicicletas convencional (precio max. 500 € IVA incluido): 75 €
    • bicicleta familiar con elemento de carga para menores: (precio max. 700 € IVA incluido) : 150 €
    • electrificación de bicicleta (kit e instalación): (precio max. 600 € IVA incluido) : 200 €
    • VMP eléctrico (precio max. 450 € IVA incluido): 75 €

    En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder el precio del vehículo/kit adquirido. En el caso de que así fuera, se minorará la subvención en dicho exceso.

    Plazo de presentación

    A partir del 22 de junio de 2020, o a partir de la fecha de la publicación del nombre de la entidad adherida donde se va realizar la compra si ésta es posterior al 22 de junio de 2020 y hasta el 1 de noviembre de 2020.

    Mas info AQUI

    ·EMT (Solo empadronados en Valencia)ABIERTA

    Recuerda que hasta el 31 de diciembre el transporte es gratuito para menores de 30 años

    EMT Bonobus Personalitzat (para familias numerosas)

    Tarjeta personal recargable: 3 euros

    Tarjeta personalizada, que permite a cualquier miembro de familia numerosa o monoparental empadronado en la ciudad de Valencia, como mínimo desde los 6 meses anteriores a la solicitud, disfrutar de un bonobus a un precio más económico. Normativa Vigente.

    Duplicado: 5 euros
    Uso en el autobús: Enseñar y validar

    Personal e intransferible

    Precio:

    Válido: Toda la red de EMT

    Solicitud: En nuestras Oficinas de Atención al Cliente.

    Documentos necesarios:

    • Deberás traer original y fotocopia de los documentos solicitados:
    1. DNI en vigor. Si es menor de 14 años, también DNI del padre, madre o tutor.
    2. Carnet de Familia Numerosa o Monoparental en vigor y expedido por la Generalitat Valenciana.
    • La solicitud del título la hará siempre el titular del mismo; en el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá venir el titular acompañado de su tutor o representante legal (se acepta la autorización a terceras personas, por escrito y firmada por el padre/madre/tutor, con copia del DNI tanto de la persona que autoriza como de la persona autorizada).
    • Revisión Anual. Para la renovación deberás traer además de la documentación arriba indicada, tu carnet EMT Bonobus Personalitzat.

    Formulario Solicitud:  A rellenar en la propia Oficina de Atención al Cliente de EMT o a descargar desde AQUÍ.

    (hay que presentar dos copias del documento rellenado).

    Durante el viaje:  Debes llevar el DNI para posibles comprobaciones en línea.

    Recarga: On-line en www.emtvalencia.es, en app EMTValencia y en cualquiera de las Oficinas de Atención al Cliente de EMT.

    Oficina de la EMT de la (UPV). Si acudes a las oficinas de Colón y Mendoza tardarán más.
    En la UPV la cita previa es ágil incluso pueden ser atendidas el mismo día  que se solicita , además es fácil encontrar aparcamiento si se acude en  coche. Pide cita previa AQUI
    Lunes a viernes de 8:15 a 15:00 horas (Periodo Lectivo). (CON CITA PREVIA)
    Para solicitar cita previa pincha aquí  http://bit.ly/2MqQOH9

      + INFO

    ·MetrovalenciaABIERTA

    Ofrece un descuento en todos los títulos, si la familia numerosa es de categoría general se aplica un 20% y si es especial un 50%.  + INFO

    Nuestras tarifas temporales

    Reducción adicional del 30% en el importe de los títulos de transporte SUMA 10, SUMA Mensual, SUMA Mensual Jove, títulos TuiN y abonos temporales de Metrovalencia, del 1 al 31 de diciembre.

    • El descuento se aplica en el momento de la compra o recarga habitual.
    • El descuento del abono Mobilitat Anual de Metrovalencia se aplica en los Centros de Atención al Cliente.
    • Una vez finalizado este periodo temporal se desactivará la venta y se mantendrá un periodo de convivencia y de canje. Se informará anticipadamente.
    • No se permite ningún tipo de canje ni por cambio de tarifa, ni por cambio de título ni por cambio zonal.
    • Para realizar una carga o recarga deberán agotarse los saldos de tarifa anterior, excepto en el título TuiN.

    Títulos integrados para viajar en los operadores de transporte de Metrovalencia, EMT, MetroBus y Renfe Cercanías con la reducción adicional del 30% en los títulos a los que se aplica

    TODA LA INFO AQUI

    ·TrenABIERTA

    20 % ó 50 % de descuento, según categoría general o especial, en RENFE

    Acumulable a otros descuentos.

    ·BarcoABIERTA

    Descuento del 20 % ó del 50%, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial, en transporte marítimo de cabotaje.

    ·Transporte VuelosABIERTA

    Descuento del 5 % ó del 10 %, según sea familia numerosa de categoría general o especial, en billetes de avión para vuelos nacionales.

  • VIVIENDA

    ·Ayudas para reformas y rehabilitación de viviendasABIERTA

    Puedes solicitarla hasta el 2 de mayo

    Si resides en una vivienda que tiene más de 20 años y vas a reformar baños y/o cocina la Generalitat Valenciana a través de su Plan Renhata convoca ayudas para subvencionar estas inversiones. Conoce todos los detalles sobre la ayuda en este artículo.

    La Generalitat Valenciana pone en marcha la sexta edición del Plan Renhata un plan dirigido a ayudas para reformas de baño, cocina y también aquellas obras para facilitar la accesibilidad para personas con dificultades de movilidad. Se subvencionarán obras de hasta 12.000 euros.

    PLAZO DE SOLICITUD: Abierto. Finaliza el 2 de mayo de 2023

    CUÁNTO PUEDO RECIBIR

    Las ayudas serán de un mínimo de 2.000 y pueden llegar hasta los 12.000 euros

    QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE

    Podrá ser beneficiaria cualquier persona física que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.

    Pueden optar a estas ayudas tanto las obras que ya estén concluidas como aquellas actuaciones no iniciadas, o no acabadas, que estén en proyecto o que estén en curso en el momento de la solicitud.

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

    Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.

    Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.

    Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

    CONDICIONES DE LA VIVIENDA

    Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.

    Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda)

    Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2021 y fecha de finalización posterior al 24 de mayo del 2021 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

    ¿CÓMO Y DÓNDE LAS PIDO? 

    Tienes que buscar un Técnico Colaborador.

    La solicitud se hace telemáticamente en www.habitatge.gva.es

    Si tienes dudas, puedes llamarnos al:
    965 694 527 Alicante
    964 333 752 Castellón
    963 426 656 Valencia

    O acercarte a los Servicios Territoriales o a la Oficina XALOC de tu municipio o comarca.

    Toda la información podéis consultarla AQUÍ

    ·Agua (Emivasa)ABIERTA

     

    Como solicitar el BONO SOCIAL DEL AGUA (Emivasa)

    Si quieres solicitar la bonificación para familias numerosas debes enviar un e-mail a oficinavirtual@emivasa.es y adjuntar los siguientes documentos:

    ☑️ Dni por ambas caras

    ☑️ Carnet familia numerosa

    ☑️ Último IBI pagado

    En el asunto del correo indica: tramitación bonificación familia numerosa.

     mas info: 

     

    ?: https://a1a.ai/7hFHW3

    ?: +34 963 860 600

    ?: oficinavirtual@emivasa.es

    ?: de lunes a viernes de 8 a 20 horas, excepto festivos.

    EMIVASA dispone de dos oficinas de atención al público: 1️⃣ Oficina principal: Av. Regne de València 28, 46005 València. 2️⃣ Poblats Maritims: C/ Reina 58, 46011 València.

    horario: ? Lunes de 8:00 a 17:30 horas, excepto festivos. ? Martes a viernes de 8:00 a 13:30 horas, excepto festivos. ? En julio y agosto, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas, excepto festivos.

    Para obtener más información sobre las tarifas, su estructura e importe, puedes consultar el siguiente enlace: https://a1a.ai/4l7xQJ

    Descuentos para familias numerosas general (3 o 4 hijos) consumos hasta 40 m³/bimestre (bonificación 17,4 %) 0,453727. E. Para familias numerosas especial (5 o más … MAS INFO

     

     

    ·Ayudas alquiler viviendaCERRADA

    AYUDAS ACTUALES: https://www.mitma.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda/programa-de-ayudas-al-alquiler-de-vivienda

    BONO JOVEN ALQUILER 2022  

    Pendiente la publicación de las ayudas municipales para residentes en VALENCIA. Saldrá próximamente.

     

    ·Empleadas del hogar ¡Novedades!ABIERTA

    Actualmente (y solo hasta abril de 2023) existe una bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social al contratar una empleada del hogar. El requisito es que los dos progenitores trabajen fuera de casa, salvo que se trate de familias de categoría especial. 

    La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) y MAS DE DOS FAMILIAS NUMEROSAS DE VALENCIA quieren mostrar su preocupación por el retroceso que puede suponer para las familias numerosas la nueva normativa que regula el trabajo de los empleados de hogar, al modificarse el derecho a la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que tienen hasta ahora estas familias (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).

    Dicha bonificación está recogida en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, y supone que estas familias pueden aplicarse una reducción del 45% en las cotizaciones a la Seguridad Social al contratar un “cuidador”, una persona para apoyar en las tareas de cuidado familiar del hogar.

    Hasta ahora, la bonificación se aplica a las familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos) que contraten a una persona para trabajar en su hogar y también a las de categoría general (hasta 4 hijos), siempre que cumplan el requisito de que los dos progenitores trabajen fuera de casa. El nuevo Real Decreto, aprobado el pasado 6 de septiembre por el Gobierno, elimina este derecho (Disposición derogatoria única) para las nuevas contrataciones (a partir del 1 de abril de 2023), tal y como lo recoge la Ley de Familias Numerosas, dejándolo sujeto a que “se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”, según dicta la Disposición Adicional Primera.

    Aquellas que tengan a alguien contratado, se estén beneficiando de la desgravación y mantengan la contratación el 1 de abril de 2023 podrán seguir manteniendo la bonificación.

    ·Bono Social de la LuzABIERTA

    ¡AVISO!

    Si eres familia numerosa y tienes el bono social eléctrico, podrás beneficiarte de la reducción del 65% sobre el precio del consumo de luz hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2023.

     

    ——————————

    El BONO SOCIAL es una tarifa que se aplica a ciertos colectivos, entre ellos las familias numerosas, por ser considerados de especial protección o vulnerabilidad. 

    Supone un descuento en el precio de la electricidad y otras medidas de protección. A los consumidores vulnerables se les aplicará un 25% y a los de vulnerabilidad severa un 40%.  En el caso de que estén siendo atendidos por los Servicios Sociales el descuento se amplía al 50%.

    Toda la información sobre los requisitos, documentación a presentar… la encontraréis AQUI 

    ¿Quién puede beneficiarse del bono?
    Pueden beneficiarse de esta tarifa social todas las familias numerosas siempre que tengan una potencia contratada inferior a 10 kw.

     ¿Este descuento se aplica en la factura?
    Sí, pero se aplica sólo a la parte del consumo (no a otros conceptos como la potencia, alquiler de equipos…).

    ¿Hay algún límite?
    Sí, hay un límite de consumo bonificable, por encima del cual ya se aplicará el PVPC (Precio de Venta al Pequeño Consumidor). En el caso de familias numerosas ese límite es de 3.600 kWh al año, cantidad que será prorrateada entre el número de días que conforman el periodo de facturación para saber cuál es el límite bonificable en cada periodo (en cada factura). Todo lo que pase de esa cantidad se pagará íntegro.

    ¿Cómo se solicita el bono social?
    Se puede solicitar por teléfono o por correo electrónico o a través de página web de la compañía de suministro (Comercializador de Referencia).

    Por ejemplo: en IBERDROLA se puede solicitar a través de Aquí  

    ¿Cuándo me lo empezarán a aplicar?
    Se aplicará en la siguiente factura a la presentación de la solicitud y documentación completa, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 15 días hábiles.

    ¿Cada cuánto tengo que renovarlo?
    En el caso de las familias numerosas se les mantendrá durante el periodo en el que esté vigente el correspondiente título de familia numerosa.

     

    Enlaces de interés

    ·Ayudas para la compra de viviendaABIERTA

    Ayuda a familias numerosas para la compra de vivienda

    Si quieres comprar vivienda como familia numerosa podrás ahorrarte un porcentaje importante en el ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas). En la Comunitat Valenciana el pago de este impuesto es del 10%.

    Sin embargo, si somos familia numerosa, tendremos derecho a una reducción del 10% al 4%. Tendremos que indicarlo en el modelo 601 que presentaremos a la Agencia Tributaria. Eso sí, tendremos que destinar la vivienda adquirida a vivienda habitual.

    Igualmente es recomendable indicar en las escrituras del notario que «se solicita el tipo bonificado del 4%, por ser adquirida para vivienda habitual«. Ayudará en las gestiones pero no es obligatorio. También el libro de familia se puede incluir dentro de las escrituras, como prueba de ser familia numerosa.

    Si ya has comprado sin solicitar la bonificación en el ITP, todavía tienes una opción. Para ello, no debe haber pasado más de cuatro años desde la finalización del plazo de liquidación del impuesto.

    Si estamos dentro del plazo, podemos reclamar a la AEAT. Simplemente tendremos que presentar una solicitud de ingresos indebidos en la sede de la Agencia Tributaria de nuestra zona. Así conseguiremos que nos devuelvan no solo la diferencia, sino también los intereses correspondientes.

    Por otra parte, tenemos que mencionar que la mayor parte de los Ayuntamientos tienen descuentos en el pago del IBI para familia numerosa. Aun así, al tratarse de un impuesto municipal, dependerá de la localidad donde residamos.

     

    Condiciones para poder aplicar la bonificación del ITP

    Para poder disfrutar de esta reducción en el ITP es necesario cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Art.29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre:

    1. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por 100 a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
    2. a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
    3. b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.

    Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    1. c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.
    2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.

    Fuente: https://bit.ly/3ty8h04

     

    El IVA en vivienda nueva

    “Viviendas nuevas son aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirientes”.

    Esta distinción entre vivienda nueva o no es clave para determinar si al precio de venta se la aplica el IVA o no. De manera que a efectos del IVA, se considera casa nueva o piso de obra nueva aquella que se compra directamente al promotor una vez que ha terminado su construcción o rehabilitación. Para Hacienda, esto ocurre cuando el arquitecto y el aparejador responsables del proyecto expiden el certificado de fin de obra.

    En el caso de una vivienda de segunda mano, no aplicaríamos el IVA, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

    Existen dos excepciones que hacen que la vivienda nueva se considere de segunda mano:

    • Haber estado alquiladas previamente por el promotor durante dos o más años a terceras personas que no sean los nuevos propietarios.
    • Los “pisos nuevos” de los bancos, que en realidad se trata de viviendas vendidas por el promotor al banco.

    ¿Cuál es el IVA de una vivienda nueva en 2021?

    El 10% del valor de la propiedad, que el comprador pagará al promotor, quien será el encargado de ingresarlo en la Hacienda Pública. Es decir que, por ejemplo, en una vivienda que cueste 100.000 euros, el IVA será de 10.000 euros.

    Se considera “vivienda el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica”, de acuerdo a la Dirección General de Tributos.

    Además, de acuerdo con la Ley del IVA, se considera inmueble destinado a vivienda aquellas edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destina a vivienda, incluidos garajes y anexos (hasta un máximo de dos plazas por cada propietario) en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

    Hay que tener en cuenta que este tipo de IVA no es de aplicación en las Islas Canarias, donde se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que para las viviendas de nueva construcción es del 7% con carácter general.

     

    IVA por tipo de vivienda

    Aunque, como hemos dicho, con carácter general el tipo de IVA para vivienda nueva es el del 10%, existen algunas excepciones donde el tipo impositivo es diferente, como ocurre, por ejemplo, con el IVA de la vivienda protegida.

    Lo vemos en la siguiente tabla:

    Iva en vivienda protegida

     

    ¿Cómo afecta este impuesto a las promociones de obra nueva?

    De acuerdo con la que ya hemos ido viendo a lo largo de esta entrada, para las viviendas de promociones de obra nueva se deberá aplicar un tipo de IVA del 10%, con la excepción de que la vivienda hubiese estado alquilada por el promotor por un plazo igual o superior a dos años a personas distintas a las que van a comprar la vivienda. En caso de que arrendatarios y compradores sean los mismos, sí se considerará vivienda nueva.

    En caso de ser una promoción de VPO, el tipo de IVA a aplicar será el superreducido del 4%.

     

    ¿Y a las viviendas nuevas de alquiler con opción a compra?

    Para las viviendas nuevas de alquiler con opción a compra, la Agencia Tributaria aplica los mismos tipos impositivos que hemos visto antes: el 10% de IVA para las viviendas nuevas de carácter general y el 4% para la VPO de régimen especial o de promoción pública. Estos tipos de IVA también se extienden a las dos plazas de garaje y los anexos que se arrienden conjuntamente.

     

    Qué es la “primera entrega” de viviendas

    De acuerdo con la Agencia Tributaria, se entiende por “primera entrega de viviendas” aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación del edificio ha terminado y se ha expedido el certificado de fin de obra. Sin olvidar que no se consideran primera vivienda cuando el promotor las alquiló a personas diferentes a los adquirientes por dos o más años.

     

    ¿Qué otros impuestos debo pagar por una vivienda nueva?

    La compraventa de una vivienda nueva tiene aparejados otra serie de impuestos a parte del IVA que debemos tener en cuenta:

    • Gastos de Notaria para certificar que la operación se ha llevado a cabo.
    • Tasas de inscripción en el Registro de la Propiedad.
    • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que varía entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma.

    Si la compra se hace con un préstamo hipotecario, habrá que añadir los gastos derivados de la solicitud de la hipoteca.

     

    IVA vivienda nueva para familia numerosa: ejemplo práctico

    Veamos aplicado todo lo anterior sobre un ejemplo. Tenemos una familia numerosa que ha comprado una vivienda nueva por un valor de 275.000 euros. No se trata de una vivienda de protección oficial, por lo que el tipo de IVA a aplicar es del 10%. Así tendremos que hacer la siguiente operación:

    • 275.000 x 10% = 27.500 euros de IVA
    • 275.000 + 27.500 = 302.500 euros

    Así, esta familia deberá pagar o financiar un gasto total de 302.500 euros. Teniendo en cuenta que en esta cifra no se incluyen otros gastos como notaría o tasación.

    ¿Qué ocurriría si la vivienda fuese de protección oficial? Entonces el IVA a aplicar sería del 4%, quedando la operación de la siguiente manera:

    • 275.000 x 4% = 11.000 euros
    • 275.000 + 11.000 = 286.000 euros

    En este caso y si tener en cuenta otros fastos, la familia deberá hacer frente a un gasto de 286.000 euros.

    Esperamos que esta entrada sobre el IVA en vivienda nueva para este 2020 os haya resultado de utilidad para poder calcular el IVA de vuestra nueva vivienda. Si quieres saber más sobre este tipo, no te pierdas nuestra entrada sobre el impuesto del IVA.

    Además, te recordamos que las familias numerosas reciben una ayuda estatal para acceder al bono social de la electricidad con independencia de los ingresos.

     

    Ayudas para el mantenimiento de vivienda y la compra de segunda mano

    El Plan Estatal de Vivienda también contempla una partida de ayudas para financiar la ejecución de obras de conservación, con el fin de mejorar la seguridad de utilización y accesibilidad universal tanto en edificios como en viviendas.

    Más información PINCHAR