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Entra en vigor el complemento de 60€ para familias de mas de 6 miembros

Las familias que estén formadas por más de seis miembros y sean perceptoras de la renta valenciana de inclusión reciben a partir de diciembre de 2020 un complemento adicional de 60 euros por cada uno de sus integrantes a partir del séptimo miembro, según se desprende del decreto de modificación de la ley de Renta Valenciana de Inclusión.

El decreto, que se ha elaborado para compatibilizar la renta con el ingreso mínimo vital, también incluye una clarificación conceptual, la simplificación del procedimiento de gestión y la agilización de procesos en los casos de urgencia así como la introducción de mejoras en las prestaciones y de ampliación de algunos supuestos.

En este sentido, se ha introducido este nuevo complemento para las unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, de la que además de familias numerosas también se pueden beneficiar unidades de convivencia amplias, como pueden ser por ejemplo aquellas en las que comparten un mismo hogar las personas o persona progenitora, sus hijos e hijas y otras personas con las que tienen una relación familiar como puedan ser tíos, tías, abuelos o abuelas.

El reconocimiento de este nuevo derecho dentro de la renta se realizará de forma automática a aquellas unidades de convivencia que ya están reconocidas en el sistema, y todas las que se vayan integrando a partir de ahora también lo recibirán desde el primer momento.

Estas familias con más miembros se veían perjudicadas por la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, ya que este solo tiene en cuenta unidades de convivencia de un máximo de 6 miembros y por ese motivo se ha decidido introducir este complemento desde la renta valenciana de inclusión, para que al verse obligados a cambiar de una prestación a otra no sufran una pérdida en su poder adquisitivo.

De esta forma, el Consell complementa la ayuda que reciben estas familias a través del ingreso mínimo vital con una cantidad de 60 euros al mes por cada una de las personas adicionales de la unidad de convivencia, siempre a partir de la séptima persona que la conforma.

El objetivo de esta obligación es asegurar una mayor garantía en la atención de los niños, niñas o adolescentes que integran estas unidades de convivencia, ya que los progenitores o tutores legales deben trabajar, con los profesionales de los servicios sociales aquellos elementos que favorecen la inclusión social y así ayudarles a salir del círculo de la pobreza material o social en el que están inmersos.

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