“Finalmente se procede a modificar la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con objeto de la comprobación del requisito de percepción de pensiones mínimas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, uno de los supuestos para ser considerado consumidor vulnerable, de tal forma que se lleve a cabo a través de medios telemáticos y, además, para eximir a las familias numerosas de la obligación de presentar la declaración de la renta o del certificado de imputaciones para su consideración como consumidor vulnerable no severo.”
En nuestra web podéis ver la orden publicada en el BOE, que entró en vigor el 1 de enero de este año, donde viene recogido. (Concretamente en la página 3)
Por otro lado, para aquellos casos de vulnerabilidad severa el límite de renta está fijado en 2 veces el IPREM (14 pagas), para el acceso al descuento del 40%. La orden que desarrolla el Real Decreto del bono social donde viene especificado, también la podéis encontrar en nuestra web orden. (pag. 13 – requisitos para ser consumidor vulnerable severo)