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Bonificación en el IBI Familias Numerosas

IBI familias numerosas valencia

DESCUENTO IBI PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS

Los porcentajes de bonificación anual PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

Requisitos:

Se solicita sobre la vivienda habitual en propiedad.

Bonificacion en función del Valor catastral Vivienda habitual familiar:

Hasta 85.696 €:

  • Categoría General: 30% de bonificación en la cuota íntegra.
  • Categoría Especial: 90% de bonificación en la cuota íntegra.

De 85.696€: a 107.120 €:

  • Categoría General: 20% de bonificación en la cuota íntegra.
  • Categoría Especial: 60% de bonificación en la cuota íntegra.

Superior a 107.120 €:

  • Categoría General: 10% de bonificación en la cuota íntegra.
  • Categoría Especial: 30% de bonificación en la cuota íntegra.

Quien lo puede solicitar?

Titulares de inmuebles que tengan la condición de familia numerosa.

Requisitos

-Tener todas las personas integrantes de la unidad familiar la residencia habitual en la vivienda respecto de la que se solicita la bonificación.

-Se considera vivienda habitual familiar la unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasiva y su familia.

-Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuran empadronadas las personas que la integran.

Cuando solicitarlo

En cualquier momento anterior a la terminación del correspondiente período de duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Documentació a presentar

Para realizar el trámite presencialmente/vía telemática:

En las Oficinas de Gestión Tributaria Integral:

  • Documento de identidad de la persona obligada al pago.
  • En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización firmada por persona autorizante y autorizada, la copia del documento de identidad de la persona obligada al pago y el documento de identidad y domicilio de comunicación de la persona representante o autorizada.
  • Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación y su referencia catastral.
  • Copia compulsada del título de familia numerosa o certificado acreditativo de solicitud de renovación.
  • En el supuesto que dos o más inmuebles constituyan la vivienda habitual familiar, debe acreditarse que constituyen una unidad física por estar comunicados entre sí y, destinados única y exclusivamente, a vivienda de las personas integrantes de la unidad familiar.
  • En caso de separación, divorcio o nulidad, sentencia judicial firme o convenio regulador.
  • Nº de cuenta de entidad bancaria, en el supuesto de proceder la devolución del importe del Impuesto.

En caso de presentación de la solicitud en un Registro Municipal:Se requiere instancia general acompañada de originales y fotocopias de la documentación detallada en el apartado de presentación en las Oficinas de Gestión Tributaria Integral.

Documentación adicional necesaria según el caso:

  • IBI – Bonificación por familia numerosa, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
    • Documento que identifique el inmueble
    • Título de familia numerosa o certificado acreditativo de solicitud de renovación
    • Dos viviendas: acreditar unidad y destino a vivienda de miembros unidad familiar
    • Sentencia judicial firme o convenio regulador en separación, divorcio o nulidad
    • Número de cuenta, si procede devolución
    • En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización
    • En caso de representación o autorización, copia del documento de identidad de la persona obligada al pago
    • Caso de representación o autorización, documento identidad y domicilio comunicación persona representante o autorizada

Actuacions a realitzar pel solicitant

  • Solicitud formulada presencialmente en cualquier Oficina de Gestión Tributaria Integral.
  • Solicitud de la persona interesada presentada mediante instancia en los Registros Municipales.

Informació Complementària

  • La persona solicitante debe estar empadronada en el municipio de València.
  • No se entienden incluidos en el concepto de vivienda habitual familiar los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.)
  • La variación de domicilio que constituya la vivienda habitual familiar debe comunicarse a este Ayuntamiento mediante la presentación de nueva solicitud de beneficio fiscal.
  • La bonificación es incompatible con la de vivienda de protección oficial.
  • Concedido el beneficio, la bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia del título de familia numerosa que conste presentado.
  • Finalizada la vigencia del título, para la prórroga del beneficio otorgado deberá aportarse el título renovado o certificado que acredite haber solicitado su renovación. El plazo para la acreditación de la vigencia del título concluirá en la fecha de finalización del período de interposición de recursos contra deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva a que se refiere el artículo 14.2.c/ del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para ese ejercicio.

La no presentación de la citada documentación en el plazo establecido implica la pérdida de dicho beneficio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios sucesivos, siempre que se aporte la referida documentación

  • En los supuestos en que alguna persona integrante de la unidad familiar que constituya familia numerosa, y que venga disfrutando de la bonificación, tuviera que residir temporalmente fuera del término municipal de València por necesidades laborales y otras circunstancias previstas en la legislación de protección a las familias numerosas, debidamente acreditadas, mantendrá el derecho a la bonificación.
  • La concesión de esta bonificación queda condicionada a estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. El incumplimiento posterior de dicha condición dará lugar a la pérdida de la bonificación.
  • Las bonificaciones concedidas a los sujetos pasivos que ostentasen la condición de familia numerosa con anterioridad a 1 de enero de 2016, se mantendrán mientras no varíen las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento.

Termini de resolució i recursos

Recursos que pueden interponerse:

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Reclamación Económico-Administrativa

Silencio Administrativo: DesestimatorioArtículo 136.4, in fine, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses6 mesesJustificación Legal: Artículo 136.4, in fine, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Fer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.

Impresos

Instancia general

Instancia general

Ordenances

 

Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Legislació

– Artículo 74.4. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.

On dirigir-se

Usted puede realizar la gestión directamente en cualquiera de las Oficinas de Gestión Tributaria Integral del Ayuntamiento de València.

Si desea más información, puede llamar al teléfono de Atención de Gestión Tributaria Integral, 96.389.50.79, o enviar un correo electrónico a ayuntamientovalencia_gti@valencia.es

Oficinas de Gestión e Información Tributaria

Oficines d’informació

  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL – CENTRAL

Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre
Telefono: 96.389.50.79 Ext:7279.
De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.ayuntamientovalencia_gti@valencia.es

  • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL – TABACALERA

Amadeo de Saboya, 11
Telefono: 96.352.54.78 – Exts: 1997, 1987, 1996, 1986.
De 8:30 a 14:00 de lunes a viernesayuntamientovalencia_gti@valencia.es

Oficines on presentar

  • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS

C/. Alberique, 18
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes

  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA

C/ Miguelete, 1
Telefono: 96.208.17.37
Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

  • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN

C/. Guardia Civil, 19
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

  • JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO

C/ Francisco Cubells, 58
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.367.27.48 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX

C/. Beato Nicolás Factor, 1
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.353.99.07De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

  • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA

C/ Matías Perelló, 7
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS

C/ Conde Lumiares, 5
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA – PL. AYUNTAMIENTO

Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1 – acc
Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes

  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA – TABACALERA

Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
Telefono: 96.352.54.78 – ext: 2036
De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes

  • ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR

C/ Caudete, 15
Telefono: 96.162.00.66
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horasA partir de 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER

Av. de los Pinares, 1
Telefono: 96.183.02.95
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horasA partir de 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG

C/ Ferrer y Bigné, 47
Telefono: 96.363.52.49
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI

Pl. Dr. Ximeno, 1
Telefono: 96.348.67.47
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ

Pl. Moreral, 8
Telefono: 96.390.17.47
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA

C/ Apóstol San Pedro, 21
Telefono: 96.185.71.94
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS

C/ Cura Bau, 10-12
Telefono: 96.139.41.49
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET

Av. de las Gaviotas s/n
Telefono: 96.177.78.89
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO

C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2)
Telefono: 96.376.09.36
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA

Chalet de Bartual, Camino Canal nº 74
Telefono: 96 367 33 30
Fax: 96 367 33 30 De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE

C/ Benidoleig s/n
Telefono: 96.396.33.17
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas

  • ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO

Carrera del Riu, 263
Telefono: 96.324.89.64
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU

Camino de Moncada, 205
Telefono: 96.366.66.89
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA

Carretera de Barcelona, 108
Telefono: 96.185.42.05
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

  • ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL

C/ Poetisa Leonor Perales s/n
Telefono: 96.344.76.47
Fax: 96.336.23.75 De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horasA partir del 24 de julio de 2018 y hasta una fecha que se indicará, no se realizarán las funciones de Registro de entrada

 

 

 

 

TODA LA INFO: AQUI

http://www.valencia.es/twav/impresos.nsf/vImpresosCodigo/0009/$FILE/31.10-012_Inst%C3%A0ncia%20general.pdf

 

 https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/WEB_ASSET_CRG_0155

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