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Noticias sobre familias numerosas

Bonificacion 45% SS Empleadas Hogar

– Un impreso de solicitud y una declaración del trabajador de dedicación exclusiva a la cura de uno o varios miembros del hogar (los modelos se pueden descargar al final de esta página).

– Título de familia numerosa y fotocopia, para que compulsen allí la fotocopia. El Título ha de estar actualizado, es decir, debe poner si la categoría es general o especial e indicar en la parte trasera que está al amparo de la Ley 40/2003. Si no es así, se debe renovar a las oficinas de Bienestar y Familia (Principado de Asturias)

– Para obtener esta bonificación, si la familia numerosa es de categoría general, deben trabajar (es decir, cotizar) los dos cónyuges, y si es especial, ha de bastar si sólo trabaja uno. En los caso de autónomos con mutua, se debe traer justificante de la mutualidad- Fotocopias del DNI de los titulares del contrato y de los cuidadors/cuidadores.

– El cuidador/a ha de estar dado de alta en la Seguridad Social. Si no es así, hace falta entregar el impreso correspondiente de alta, que se puede descargar al final de esta página. Legislación LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.Artículo 9. Beneficio la contratación de cuidadores en familias numerosas. La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o extiende incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostenta la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitoras desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, lo beneficio indicado en el primero párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. REAL DECRETO 1621/2005 1621/2005 , de 30 de diciembre, por el que se aprueba lo Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Artículo 5. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

1. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 40/2003, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.

2. Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar, la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. A tales efectos, junto con el título de familia numerosa, se acompañará declaración firmado por el empleado de hogar en tal sentido.

3. La bonificación quedará automáticamente suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condicionas establecidas para su concesión. El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación. Los efectos de la modificación, respeto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla.

4. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respeto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.

5. Las bonificaciones a que se refiere este artículo serán financiadas, conjuntamente y con cargo a los presupuestos del Servicio Público Estatal de Empleo, en un 25 por ciento, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el 75 por ciento restante.

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Para consultar las modificaciones aquí

Descargar:

Instancia para presentar a la Seg. Social – doc 
Servicios y modelos relacionados – web

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