Ayudas para la compra de vivienda

Ayuda a familias numerosas para la compra de vivienda

Si quieres comprar vivienda como familia numerosa podrás ahorrarte un porcentaje importante en el ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas). En la Comunitat Valenciana el pago de este impuesto es del 10%.

Sin embargo, si somos familia numerosa, tendremos derecho a una reducción del 10% al 4%. Tendremos que indicarlo en el modelo 601 que presentaremos a la Agencia Tributaria. Eso sí, tendremos que destinar la vivienda adquirida a vivienda habitual.

Igualmente es recomendable indicar en las escrituras del notario que «se solicita el tipo bonificado del 4%, por ser adquirida para vivienda habitual«. Ayudará en las gestiones pero no es obligatorio. También el libro de familia se puede incluir dentro de las escrituras, como prueba de ser familia numerosa.

Si ya has comprado sin solicitar la bonificación en el ITP, todavía tienes una opción. Para ello, no debe haber pasado más de cuatro años desde la finalización del plazo de liquidación del impuesto.

Si estamos dentro del plazo, podemos reclamar a la AEAT. Simplemente tendremos que presentar una solicitud de ingresos indebidos en la sede de la Agencia Tributaria de nuestra zona. Así conseguiremos que nos devuelvan no solo la diferencia, sino también los intereses correspondientes.

Por otra parte, tenemos que mencionar que la mayor parte de los Ayuntamientos tienen descuentos en el pago del IBI para familia numerosa. Aun así, al tratarse de un impuesto municipal, dependerá de la localidad donde residamos.

 

Condiciones para poder aplicar la bonificación del ITP

Para poder disfrutar de esta reducción en el ITP es necesario cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Art.29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre:

  1. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por 100 a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
  2. a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
  3. b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.

Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.
  2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.

Fuente: https://bit.ly/3ty8h04

 

El IVA en vivienda nueva

“Viviendas nuevas son aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirientes”.

Esta distinción entre vivienda nueva o no es clave para determinar si al precio de venta se la aplica el IVA o no. De manera que a efectos del IVA, se considera casa nueva o piso de obra nueva aquella que se compra directamente al promotor una vez que ha terminado su construcción o rehabilitación. Para Hacienda, esto ocurre cuando el arquitecto y el aparejador responsables del proyecto expiden el certificado de fin de obra.

En el caso de una vivienda de segunda mano, no aplicaríamos el IVA, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Existen dos excepciones que hacen que la vivienda nueva se considere de segunda mano:

  • Haber estado alquiladas previamente por el promotor durante dos o más años a terceras personas que no sean los nuevos propietarios.
  • Los “pisos nuevos” de los bancos, que en realidad se trata de viviendas vendidas por el promotor al banco.

¿Cuál es el IVA de una vivienda nueva en 2021?

El 10% del valor de la propiedad, que el comprador pagará al promotor, quien será el encargado de ingresarlo en la Hacienda Pública. Es decir que, por ejemplo, en una vivienda que cueste 100.000 euros, el IVA será de 10.000 euros.

Se considera “vivienda el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica”, de acuerdo a la Dirección General de Tributos.

Además, de acuerdo con la Ley del IVA, se considera inmueble destinado a vivienda aquellas edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destina a vivienda, incluidos garajes y anexos (hasta un máximo de dos plazas por cada propietario) en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Hay que tener en cuenta que este tipo de IVA no es de aplicación en las Islas Canarias, donde se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que para las viviendas de nueva construcción es del 7% con carácter general.

 

IVA por tipo de vivienda

Aunque, como hemos dicho, con carácter general el tipo de IVA para vivienda nueva es el del 10%, existen algunas excepciones donde el tipo impositivo es diferente, como ocurre, por ejemplo, con el IVA de la vivienda protegida.

Lo vemos en la siguiente tabla:

Iva en vivienda protegida

 

¿Cómo afecta este impuesto a las promociones de obra nueva?

De acuerdo con la que ya hemos ido viendo a lo largo de esta entrada, para las viviendas de promociones de obra nueva se deberá aplicar un tipo de IVA del 10%, con la excepción de que la vivienda hubiese estado alquilada por el promotor por un plazo igual o superior a dos años a personas distintas a las que van a comprar la vivienda. En caso de que arrendatarios y compradores sean los mismos, sí se considerará vivienda nueva.

En caso de ser una promoción de VPO, el tipo de IVA a aplicar será el superreducido del 4%.

 

¿Y a las viviendas nuevas de alquiler con opción a compra?

Para las viviendas nuevas de alquiler con opción a compra, la Agencia Tributaria aplica los mismos tipos impositivos que hemos visto antes: el 10% de IVA para las viviendas nuevas de carácter general y el 4% para la VPO de régimen especial o de promoción pública. Estos tipos de IVA también se extienden a las dos plazas de garaje y los anexos que se arrienden conjuntamente.

 

Qué es la “primera entrega” de viviendas

De acuerdo con la Agencia Tributaria, se entiende por “primera entrega de viviendas” aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación del edificio ha terminado y se ha expedido el certificado de fin de obra. Sin olvidar que no se consideran primera vivienda cuando el promotor las alquiló a personas diferentes a los adquirientes por dos o más años.

 

¿Qué otros impuestos debo pagar por una vivienda nueva?

La compraventa de una vivienda nueva tiene aparejados otra serie de impuestos a parte del IVA que debemos tener en cuenta:

  • Gastos de Notaria para certificar que la operación se ha llevado a cabo.
  • Tasas de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que varía entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma.

Si la compra se hace con un préstamo hipotecario, habrá que añadir los gastos derivados de la solicitud de la hipoteca.

 

IVA vivienda nueva para familia numerosa: ejemplo práctico

Veamos aplicado todo lo anterior sobre un ejemplo. Tenemos una familia numerosa que ha comprado una vivienda nueva por un valor de 275.000 euros. No se trata de una vivienda de protección oficial, por lo que el tipo de IVA a aplicar es del 10%. Así tendremos que hacer la siguiente operación:

  • 275.000 x 10% = 27.500 euros de IVA
  • 275.000 + 27.500 = 302.500 euros

Así, esta familia deberá pagar o financiar un gasto total de 302.500 euros. Teniendo en cuenta que en esta cifra no se incluyen otros gastos como notaría o tasación.

¿Qué ocurriría si la vivienda fuese de protección oficial? Entonces el IVA a aplicar sería del 4%, quedando la operación de la siguiente manera:

  • 275.000 x 4% = 11.000 euros
  • 275.000 + 11.000 = 286.000 euros

En este caso y si tener en cuenta otros fastos, la familia deberá hacer frente a un gasto de 286.000 euros.

Esperamos que esta entrada sobre el IVA en vivienda nueva para este 2020 os haya resultado de utilidad para poder calcular el IVA de vuestra nueva vivienda. Si quieres saber más sobre este tipo, no te pierdas nuestra entrada sobre el impuesto del IVA.

Además, te recordamos que las familias numerosas reciben una ayuda estatal para acceder al bono social de la electricidad con independencia de los ingresos.

 

Ayudas para el mantenimiento de vivienda y la compra de segunda mano

El Plan Estatal de Vivienda también contempla una partida de ayudas para financiar la ejecución de obras de conservación, con el fin de mejorar la seguridad de utilización y accesibilidad universal tanto en edificios como en viviendas.

Más información PINCHAR