Reducción de la jornada para cuidado de hijos menores o familiares dependientes

Derecho de la persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada, cuando:

  • tenga la guarda legal y el cuidado directo de una o de un menor de 8 años,
  • tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realiza una actividad retribuida,
  • tenga el cuidado directo de una persona familiar hasta el segundo grado de parentesco (abuelas o abuelos de ambos cónyuges, nietas y nietos, madre, padre, hermanas o hermanos, cónyuge, hijas o hijos, cuñadas o cuñados, suegras o suegros), y que por su edad o por tener un accidente o padecer una enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no trabaje.

El tiempo mínimo que se puede reducir la persona trabajadora su jornada es de una octava parte de la jornada y como máximo la mitad.

La persona trabajadora, mujer u hombre, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso.

El salario se reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de persona familiar o con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100 % de lo que hubiera cotizado la jornada completa de cara a futuras prestaciones de Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

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