Excedencia por el cuidado de hijos menores de 3 años o cura de familiares

Permiso que la persona trabajadora por cuenta ajena solicita a la empresa la suspensión del contrato durante un período de tiempo determinado (siendo de un máximo de 2 años), pero conservando el derecho preferente para reingresar en dicha empresa. Para los siguientes supuestos; el cuidado de hijos menores de tres años biológicos, por adopción o acogimiento y el cuidado de familiares hasta el 2º grado.

Características

  • No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de la empresa.
  • Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, en el caso de familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial. Transcurrido dicho plazo se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • El tiempo de excedencia computa a la hora de contar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
  • Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarlo su empresa, especialmente cuando vaya a incorporarse al trabajo.
  • Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

Derecho a prestación

Se tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hija o hijo a cargo consistente en el derecho a que se consideren los dos primeros años de su excedencia (y en los casos de familia numerosa, según la categoría, general o especial, 30 o 36 meses, respectivamente) como tiempo cotizado a la Seguridad Social, cuando tenga que acceder a alguna prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad de la Seguridad Social.