Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida
Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.
– Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Según determinadas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 ó 5 veces IPREM
2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
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