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Bono social luz: Se exime presentar la renta a las familias numerosas

bono socialLa Federación Española de Familias Numerosas ha logrado tras una reclamación interpuesta, la exención de presentación de la renta a las familias numerosas respecto a la trámitación del Bono Social de la luz que tan engorroso estaba siendo:Se exime de presentar declaración de la renta a las familias numerosas para el acceso al bono social.

Tal como hemos comentado, desde la FEFN trasladaron la queja al Ministerio para tratar de evitar que las familias presentaran declaración de la renta en el caso de que no fueran consumidores vulnerables severos, para el acceso al descuento del 25% del PVPC en el bono social eléctrico.
 En la orden de peajes de electricidad para 2018 se ha modificado los requisitos de concesión de bono social para eximir a las familias numerosas de la presentación de su renta (salvo en el caso de las vulnerables severas):

 
“Finalmente se procede a modificar la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con objeto de la comprobación del requisito de percepción de pensiones mínimas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, uno de los supuestos para ser considerado consumidor vulnerable, de tal forma que se lleve a cabo a través de medios telemáticos y, además, para eximir a las familias numerosas de la obligación de presentar la declaración de la renta o del certificado de imputaciones para su consideración como consumidor vulnerable no severo.”

En nuestra web podéis ver la orden publicada en el BOE, que entró en vigor el 1 de enero de este año, donde viene recogido. (Concretamente en la página 3)

Por otro lado, para aquellos casos de vulnerabilidad severa el límite de renta está fijado en 2 veces el IPREM (14 pagas), para el acceso al descuento del 40%. La orden que desarrolla el Real Decreto del bono social donde viene especificado, también la podéis encontrar en nuestra web orden. (pag. 13 – requisitos para ser consumidor vulnerable severo)

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