Derecho de la persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada, cuando:
- tenga la guarda legal y el cuidado directo de una o de un menor de 8 años,
- tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realiza una actividad retribuida,
- tenga el cuidado directo de una persona familiar hasta el segundo grado de parentesco (abuelas o abuelos de ambos cónyuges, nietas y nietos, madre, padre, hermanas o hermanos, cónyuge, hijas o hijos, cuñadas o cuñados, suegras o suegros), y que por su edad o por tener un accidente o padecer una enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no trabaje.
El tiempo mínimo que se puede reducir la persona trabajadora su jornada es de una octava parte de la jornada y como máximo la mitad.
La persona trabajadora, mujer u hombre, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso.
El salario se reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de persona familiar o con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100 % de lo que hubiera cotizado la jornada completa de cara a futuras prestaciones de Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Más información aquí