El Gobierno retrasará a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) el subsidio destinado a las empleadas del hogar y trabajadores temporales que se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus. Según explica el SEPE en una escueta alerta en su sitio en Internet, el procedimiento para la tramitación de la retribución se establecerá en el plazo de un mes.
El subsidio anunciado por el Gobierno para proteger al personal doméstico afectado por la crisis del coronavirus está ya aprobado, pendiente de que el SEPE, el Servicio Público de Empleo, determine las instrucciones para solicitarlo, lo que todavía no es posible. Su importe será de un 70% de la base de cotización con un tope equivalente al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Podrán beneficiarse de él los empleados domésticos que estuvieran dados de alta en la Seguridad Social antes del establecimiento del Estado de Alarma, es decir, antes del 16 de marzo de 2020 y que, como consecuencia de las normas establecidas para frenar la expansión de la epidemia, hayan perdido su trabajo, total o parcialmente, al haber tenido que dejar de acudir a la casa o las casas en las que estuvieran trabajando.
Pérdida del empleo o reducción de horas
Y es que para poder acogerse al subsidio no es necesario haber perdido el empleo en su totalidad, ya que también puede solicitarse si lo que se ha sufrido es una reducción de horas, y es compatible con el mantenimiento de la actividad laboral, en el caso de que algunas personas puedan seguir desempeñando su trabajo en algún domicilio, siempre cumpliendo con lo establecido por las autoridades dentro de la situación excepcional en la que se encuentra el país.
A la espera de conocer las instrucciones del SEPE para poder solicitarlo, el Gobierno ha avanzado que será necesario presentar la carta de despido, si la hay, o una declaración jurada del empleador en el que se refleje que se han reducido o suprimido las horas de trabajo de dicha empleada.
¿Cómo se accede al subsidio?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quién se encarga de regular el procedimiento y serán ellos los que informen sobre cómo solicitarlo. Hasta la fecha no lo ha establecido, aunque será importante que los afectados que reúnan los requisitos puedan ir preparando la documentación necesaria que deban aportar, como por ejemplo la carta de despido que acredite el cese de actividad emitida por el empleador, una carta de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social o con la declaración responsable firmada por la persona empleadora en caso de que se haya producido una disminución total o parcial de la actividad.
El subsidio se otorgará cogiendo como referencia la fecha de baja en la Seguridad Social o la que quede registrada en la declaración firmada por el empleado o empleada.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
Cada empleada cobrará un subsidio distinto, ya que la cuantía depende de la retribución percibida con anterioridad y con la reducción de actividad que se sufra en cada caso. Situación que habría que acreditar con una prueba de dicha reducción al empleador.
Eso sí, las personas beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora y la cuantía máxima será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se encuentra en 950 euros, sin pagas extraordinarias.
¿Qué duración va a tener?
No está muy clara en la normativa aprobada la duración de este subsidio extraordinario para empleados de hogar, y sobre todo, para el caso en el que se produzca el despido o desistimiento, ya que en el caso de cese de actividad temporal, se entiende que se extenderá mientras exista falta de prestación de servicios, ya sea total o parcial. Pues bien, para ello, nos tenemos que ir a la disposición final 12º del Real Decreto Ley 11/2020, en el que se establece de forma genérica que este tipo de subsidios extraordinarios se extenderán a un mes desde la finalización del Estado de Alarma, siempre y cuando se mantenga el hecho causante.