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Renta Valenciana de Inclusión

La renta valenciana de inclusión se puede solicitar de forma anticipada 6 meses antes de cumplir los requisitos

La medida es fruto del decreto que modifica la ley de Renta de Inclusión para compatibilizarla con el ingreso mínimo vital
– Esta novedad beneficia a colectivos como los y las jóvenes ex tutelados que podrán solicitar la ayuda antes de la mayoría de edad

La renta valenciana de inclusión puede solicitarse de forma anticipada hasta 6 meses antes de que las personas interesadas en esta ayuda cumplan la totalidad de los requisitos para poder acceder a ella, según se desprende del decreto de modificación de la ley que regula esta ayuda gestionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El decreto, que se ha elaborado para compatibilizar la renta con el ingreso mínimo vital, también incluye una clarificación conceptual, la simplificación del procedimiento de gestión y la agilización de procesos en los casos de urgencia así como la introducción de mejoras en las prestaciones y de ampliación de algunos supuestos.

Esta decisión de permitir la tramitación anticipada de la ayuda beneficiará a colectivos especialmente vulnerables, como es el caso de los y las jóvenes tutelados por la Generalitat, que podrán solicitar esta ayuda antes de cumplir la mayoría de edad, lo que facilitará su transición a una vida independiente cuando dejen de tener un vínculo legal con la Administración.

Asimismo, podrán acogerse a esta tramitación anticipada aquellos y aquellas valencianas que vayan a dejar de percibir una prestación por desempleo y puedan justificarlo o aquellas personas que se encuentren en un recurso institucional, como pueda ser una residencia para personas con problemas de salud mental, que tiene que abandonar en una fecha cierta.

El objetivo de esta tramitación anticipada es que todas estas personas tengan acceso a la prestación con la mayor rapidez posible, de manera que puedan seguir adelante con su proyecto de vida.

Asimismo, con esta finalidad se regula la posibilidad de tramitación de la ayuda por la vía de urgencia de manera que se reducen a la mitad los plazos y se les dará preferencia a estos expedientes

Otras novedades

El decreto de modificación de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión adapta diversos artículos de la ley para poder clarificar y simplifica los dos conceptos normativos y permitir el acoplamiento de las dos prestaciones, de manera que la renta pasa a ser una prestación complementaria del ingreso mínimo vital.

La renta será complementaria del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.

Respecto al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si un beneficiario o destinatario percibe el ingreso mínimo vital se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la renta.

En el caso en el que el importe del ingreso mínimo vital sea mayor que el de la renta el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la ayuda autonómica para que mantenga el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.

Asimismo y para agilizar todo el proceso de tramitación se prevé la solicitud conjunta de las dos prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El decreto del Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones. Además, añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos especiales como el de la situación de pandemia por la COVID-19.

Ampliación de derechos

Además de los cambios para facilitar la compatibilidad de ambas ayudas, el decreto también ha servido para ampliar las prestaciones que podrán ser complementadas dentro de la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones, introduciendo las prestaciones por incapacidad permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social.

Las prestaciones de seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) no concurrentes con las prestaciones por incapacidad permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social también podrán ser complementadas en la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones.

Por otra parte, se ha introducido este nuevo complemento para las unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, de la que también se pueden beneficiar unidades de convivencia amplias, como son aquellas en las que comparten un mismo hogar las personas progenitoras, sus hijos e hijas, y otras personas con relación familiar, como puedan ser tíos y tías o abuelos y abuelas.

Estas familias con más miembros se veían perjudicadas por la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, ya que este solo tiene en cuenta unidades de convivencia de un máximo de 6 miembros y por ese motivo se ha decidido introducir este complemento desde la renta valenciana de inclusión, para que al verse obligados a cambiar de una prestación a otra no sufran una pérdida en su poder adquisitivo.

De esta forma, el Consell complementa la ayuda que reciben estas familias a través del ingreso mínimo vital con una cantidad de 60 euros al mes por cada una de las personas adicional de la unidad familiar, siempre a partir de la séptima persona que la conforma.

En el ámbito de la familia, la modificación del decreto que desarrolla la ley de la Renta Valenciana de Inclusión también establece que las unidades de convivencia con personas menores de edad deben de solicitar siempre la modalidad de renta de inclusión social, que es aquella en la que los itinerarios individualizados de inclusión son obligatorios

El decreto establece un régimen transitorio para la entrada en vigor de todos estos nuevos complementos que serán de aplicación en todos los casos antes de que finalice el presente año.

Requisitos para la RVI

Tal y como se establece, las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán reunir los siguientes requisitos:

– Residencia efectiva de 12 meses en la Comunitat Valenciana
– En los casos de personas sin hogar los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento
– Si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen los requisitos para percibir la RVI, podrán acceder a rentas de garantía.

Se establecen como exentos de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiados, exiliados, apátridas, prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar

Asimismo, en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales justifican circunstancias extraordinarias se podrá acceder a la RVI a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos.

La Ley 19/2017, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, garantiza el derecho a una prestación económica a todos los valencianos y valencianas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y reconoce también el derecho a la inclusión.

Se trata de una renta complementaria de ingresos por prestaciones, una de las cuatro modalidades contemplada en la Renta Valenciana de Inclusión, entra en vigor en abril de 2019 con el objetivo de reconocer una prestación económica periódica que complemente otras prestaciones con unas cuantías más bajas.

Pueden solicitar la prestación complementaria de ingresos por prestaciones las personas que sean beneficiarias de pensiones no contributivas por jubilación o invalidez, salvo si tiene complemento de tercera persona o está compatibilizada con el trabajo; las pensiones del Fondo de Asistencia Social y la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género e intrafamiliar, salvo si está compatibilizada con el trabajo.

Además de estas condiciones particulares, el solicitante deberá cumplir los requisitos de carácter general: ser mayor de 25 años o de 16 si se tienen personas a cargo o de 18 en el caso de que se haya tenido un trabajo remunerado de al menos un año, y no tener un patrimonio por valor de siete veces la cuantía máxima anual de la renta valenciana de inclusión, sin contar la vivienda habitual.

Otro de los requisitos genéricos es el de contar con un año de residencia en la Comunitat Valenciana, o haber vivido aquí 5 de los últimos 10 años, aunque este no será exigible en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas de explotación sexual o trata, ni las personas refugiadas, asiladas y desplazadas forzosamente.

Los ingresos de la persona perceptora de alguna de las prestaciones complementables no deben superar las cuantías anuales, sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia, de 1.919,80 euros en el caso de la prestación no contributiva, de 2.097,04 euros en la FAS y de 2.396,76 euros en la RAI.

La cuantía de la prestación que se suman o complementan a las ya percibidas, se establecerá teniendo en cuenta a la persona titular y a todas las personas de su unidad de convivencia, computándose el conjunto de recursos, económicos y patrimoniales, tanto del solicitante como de las demás personas.

Vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión para esta modalidad y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia.

Solicitudes

Puede solicitarla a los servicios sociales municipales:

  • Renta de garantía de inclusión social
  • Renta de garantía de ingresos mínimos

Puede solicitarla en las Direcciones Territoriales:

Normativa

FUENTE: VALENCIA PLAZA, Y GVA.

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