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Mantener categoria Familia Numerosa de Categoria Especial

¿Eras familia numerosa de categoría especial y la perdiste?, puedes volver a serlo, te resolvemos las dudas que tengas.

Las familias que perdieron la categoría especial con motivo de la interpretación errónea que venía realizando la Administración de la Ley de familias numerosas en relación con el mantenimiento de la condición de familia numerosa, tienen derecho a solicitar la recuperación de la categoría perdida indebidamente tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS). Desde Federación Nacional de Familias Numerosas han hecho una consulta a su gabinete jurídico y nos aseguran que es posible reclamar para recuperar la categoría.

Si eras o eres familia numerosa de categoría especial y tienes dudas sobre la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo, te ayudamos a resolverlas a través de estas 10 preguntas:

1. ¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo (TS)?

La sentencia del Tribunal Supremo establece que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría, mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley; esto es, conservan el título de familia numerosa en las mismas condiciones que lo tengan, sin rebaja de categoría y, por tanto, de beneficios.

2. ¿Por qué es tan importante esta sentencia del Supremo?

Lo importante de esta nueva sentencia es que fija doctrina estableciendo el criterio interpretativo de la Ley de Familias Numerosas en su artículo 6.2: “Debe interpretarse –dice el Supremo- en el sentido de que el Título de Familia Numerosa (…) sigue en vigor no solo en su existencia sino, además, en la categoría que antes ostentara”.

3. ¿Y qué supone en la práctica?

En la práctica, la sentencia supone que las familias numerosas de categoría especial (66.100 actualmente, según datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), pueden acudir a renovar su título cuando algún hijo salga del mismo por edad, con la seguridad de que se les conservará el título con la misma categoría. La Administración debe hacerlo así, aplicando el criterio del Supremo, pero en caso de que no sea así la familia puede pleitear con la seguridad de que los tribunales le darán la razón. Cualquier tribunal inferior sabrá cuál es el criterio interpretativo de la ley de Familias Numerosas a tenor de la sentencia del Supremo.

4. ¿La sentencia es firme? ¿Se puede aplicar ya?

Sí, la Sentencia del Tribunal Supremo “fija criterio” desde el momento en que es dictada, no cabiendo revisión alguna, más allá del propio cambio de criterio que el Tribunal Supremo pueda llevar a cabo (aunque se considera improbable) en el futuro (el TS se ha limitado a pronunciarse sobre una cuestión respecto a la que hasta ahora no se había pronunciado, por tanto, es raro que puede haber un cambio de su propio criterio).

5. ¿La sentencia es de aplicación en toda España?

Sí, la Sentencia del Supremo resuelve un caso planteado en Andalucía, pero establece doctrina aplicable en toda la jurisdicción nacional, es decir, tiene validez en todo el territorio nacional.

6. ¿La sentencia es aplicable a todas las situaciones de familia numerosa especial? ¿También a las que han obtenido dicha categoría por tener algún hijo con discapacidad o 4 hijos, 3 de ellos por parto múltiple?

La Sentencia establece el mantenimiento del título de familia numerosa con la categoría reconocida, mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley, sin distinguir el motivo que generó el derecho a obtener la categoría especial. Por tanto, el mantenimiento de la categoría especial debe ser exigible tanto a aquellas familias que hayan obtenido dicha categoría por tener cinco hijos, como a aquéllas que la hayan obtenido por dependencia o parto múltiple (trillizos).

7. ¿Y en el caso de que la categoría especial se haya otorgado por renta (con 4 hijos)?

Fuentes jurídicas consultadas por la FEFN indican que la misma argumentación de la pregunta anterior podría servir, si bien este supuesto plantea dudas, ya que hay un circunstancial o temporal, los ingresos que han motivado la consideración de familia numerosa especial, que podrían cambiar sustancialmente.

8. ¿Tiene carácter retroactivo? Es decir, ¿si he perdido la categoría especial puedo recuperarla a tenor de esta sentencia?

Sí, si la pérdida de la categoría se ha producido a tenor de la reforma introducida en la Ley de Familias Numerosas sobre el mantenimiento de la condición de familia numerosa (en vigor desde el 18 de agosto de 2015). Dicho de otro modo, tienen derecho a reclamar aquellas familias que perdieron la categoría especial con motivo de la interpretación errónea que venía realizando la Administración del artículo 6 de la Ley de FF. Numerosas y que ha quedado desautorizada por la sentencia del Supremo.

9. ¿Cómo puedo reclamar? ¿Hay algún formulario para presentar la reclamación?

A la luz de esta sentencia, bastará con que las familias afectadas se limiten a solicitar a la Administración (el órgano que tramita los títulos de familia numerosa en cada CC.AA.) que se les reconozca nuevamente la categoría especial que nunca debieron perder.

Para hacer la reclamación ante la Administración, de momento no se ha aprobado ningún formulario ni modelo, aunque puede ser que alguna comunidad lo facilite próximamente. En cualquier caso, se puede presentar un escrito sencillo en el que se reclame “que se clasifique de nuevo a la familia numerosa afectada como de categoría especial, con motivo de la interpretación del artículo 6 de la Ley 40/2003 establecida por la Sentencia de 25 de marzo de 2019 del Tribunal Supremo”.

En caso de que la Administración –aun debiendo proceder conforme a la solicitud efectuada– rechace lo planteado por la familia, ésta tendrá que recurrir ante el Juzgado Contencioso Administrativo competente.

10. La rebaja de categoría que sufrí por parte de la administración me ha privado de varios beneficios o bonificaciones que me hubieran correspondido como familia numerosa especial, ¿puedo reclamar todas esas cantidades no percibidas?

Si la defectuosa aplicación de la norma ha generado perjuicios económicamente cuantificables en las familias afectadas, puede plantearse un caso de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ahora bien, dicha responsabilidad patrimonial no será reconocida de oficio por la Administración afectada, sino que será preciso que los afectados reclamen judicialmente.

Fuente: FEFN

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