Categorías
Noticias sobre familias numerosas

Los nuevos criterios de admisión entran en vigor: 15 puntos por hermanos en el centro y 10 por cercanía del domicilio

La condición de familia numerosa o monoparental general se valorara con tres puntos y la de categoría especial con 5.

Tener hermanos en el centro escolar otorgará 15 puntos en el proceso de admisión de alumnos y vivir en el área de influencia del colegio dará otros 10 puntos, mientras que hacerlo en un área limítrofe o que alguno de los padres sea trabajador del centro aportará 5 puntos.

Así lo recoge el decreto de la Conselleria de Educación por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La condición de familia numerosa o monoparental general se valorara con tres puntos y la de categoría especial con 5, y en ambos casos se tendrá en cuenta a los hijos o hermanos no nacidos, a los niños en régimen de acogimiento familiar, y a los que no compartiendo progenitores estos sean pareja legal y los menores residan en el mismo domicilio.

Se asignarán cuatro puntos cuando exista una discapacidad de entre el 33 % y el 64 % en el alumno y 7 si esta es igual o superior al 65 %, mientras que en caso de que la discapacidad afecte a los padres o hermanos, se darán 3 y 5 puntos, según el porcentaje, por cada uno de ellos en los que se dé esta situación.

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 2 puntos a las que sean iguales o inferiores a dos veces el Indicador Púbico de Renta a Efectos Múltiples (Iprem), según el decreto publicado hoy en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

En caso de empate, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida por existencia de hermanos matriculados en el centro, padres trabajadores del mismo, proximidad del domicilio, renta familiar, condición de familia numerosa, discapacidad, familia monoparental, expediente académico o por sorteo.

Respecto a las áreas de influencia de los centros, el decreto establece que estas podrán abarcar todo el término de un municipio o parte de él, aunque precisa que abarcarán todo un municipio cuando sea el único centro público de la población y el resto sean concertados, o viceversa.

Asimismo, indica que será la dirección territorial competente en materia educativa, oído el Consejo Escolar Municipal afectado, la que delimitará y hará públicas las áreas de influencia de los centros docentes.

El decreto, firmado por el president de la Generalitat, Ximo Puig, y el conseller de Educación, Vicent Marzà, el pasado viernes, entrará en vigor mañana.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *