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Se consideran familias numerosas a a todas las formadas por:
-Uno o dos cónyuges o tutores con tres o más hijos, sean comunes o no.
-Uno o dos cónyuges o tutores con dos hijos, comunes o no, en el caso de que al menos uno sea discapacitado o no pueda trabajar.
-Dos cónyuges o tutores, cuando ambos estén discapacitados o uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o no pueda trabajar, con dos hijos.
-El padre y la madre que no conviven juntos en virtud de una sentencia o acuerdo de divorcio o separación, aunque habiten en unidades familiares independientes, con tres o más hijos que dependan de ellos económicamente.
-El padre o la madre con dos hijos cuando uno de los cónyuges ha fallecido.
-Dos o más hermanos huérfanos de ambos progenitores, que convivan con un tutor, o modelos de acogimiento o guarda, pero no dependan económicamente del mismo.
-Tres hermanos huérfanos de ambos progenitores, o dos si uno de ellos es discapacitado, que dependan económicamente entre sí.
En todos los casos, los hijos deben ser menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o no puedan trabajar. La edad puede ampliarse hasta los 25 por razones de estudios o porque el rendimiento de su actividad laboral no sobrepase el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué son las familias numerosas especiales?
Se consideran así las formadas por cinco o más hijos, cuatro si al menos tres proceden de parto o algún modelo de adopción o acogida múltiples; y tambien en el caso de las familias de cuatro hijos cuya renta dividida por el número de miembros de la unidad familiar no supere el 75% del SMI.