¿Qué es el “Cheque Familiar”?
Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
¿Quiénes pueden solicitar el “Cheque Familiar”?
Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones. Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.
De esta forma, una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
Nota: Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
¿Cómo solicitar el ‘cheque familiar’?
Hay que saber todos los tiempos de estos plazos que existen para presentar la documentación pertinente:
- Plazo: desde el 9 de marzo de 2015. Aquellas familias que lo soliciten recibirán con carácter retroactivo las cantidades que se les adeuden desde el comienzo de 2016. El pago anticipado puede solicitarse desde el pasado 7 de enero.
- Impreso: Rellenar el modelo 143de solicitud de pago anticipado (pincha aquí)
3.- Una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho: en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción podrán agilizar el cobro por Internet o teléfono completando la solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
4.- No se requiere que se acompañe a la solicitud ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado?
1.- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente. (Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su CC.AA enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.)
2.- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
3.- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.
¿Es necesario solicitarlo cada año para cobrarlo de forma anticipada?
No es necesario, se siguen tramitando las ya presentadas.
El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).
Si se solicita el cobro anticipado, ¿cuándo se cobra?
La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le abonará mensualmente de forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción al solicitante.
Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
Documentación necesaria
Como es habitual en este tipo de trámites, es necesario presentar una serie de documentos obligatorios para obtener el cheque familiar. A saber:
-El modelo 143 (se puede entregar tanto a través de la sede electrónica si se cuenta con el DNI electrónico, como en las sedes de la Agencia Tributaria).
– El título de familia numerosa y el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
– El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
-La información personal de cada solicitante (NIF)
– Señanar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…).
Vías de presentación
El cheque familiar puede ser presentado de varias formas:
- De modo presencial: presentando el modelo 143 en papel impreso en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
- De manera electrónica: en Internet. Para esta opción hay que poseer un DNI electrónico.
3.- Por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: el número es el 901 200 345. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud.
Modificaciones
Cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.