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Deducciones fiscales por familia numerosa: ¿individual o colectiva?

El pasado 7 de enero comenzó el plazo para poder solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y por ascendientes y descendientes con discapacidad, aprobadas en la reciente reforma del IRPF.

La Agencia Tributaria ha señalado que las solicitudes se están presentando a buen ritmo y sin incidencias, aunque ha considerado conveniente realizar algunas aclaraciones que pueden afectar a las solicitudes de carácter colectivo. En este tipo de solicitudes, el abono anticipado de la deducción se realizará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud.

 Ahora bien, para que las solicitudes presentadas se puedan tramitar, es ineludible que las solicitudes se encuentren suscritas por todos los beneficiarios de la misma y no sólo por el primer solicitante. Cuando la solicitud se presenta a través de internet, en un primer momento se permite su presentación por el primer solicitante, pero su tramitación necesita la adhesión posterior del resto de solicitantes. Para que se pueda finalizar la tramitación de las solicitudes que se encuentren en «espera de adhesión» se debe acudir a la página de la Agencia Tributaria, entrar en el icono de «abono anticipado de deducciones familia numerosa y discapacidad», «tramitación 143» donde figura el tramite de «adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)», con cualquiera de los tipos de accesos habilitados para su presentación por Internet (DNIe, certificado digital o Sistema cl@ve-PIN).

También es conveniente aclarar que en el caso de familias numerosas los beneficiarios son sólo los titulares de la familia, es decir, con carácter general los dos progenitores, sin que sea necesario en los supuestos mas habituales que figuren ni que se adhieran como solicitantes secundarios los hijos de la familia numerosa. En este fichero se pueden ver la información de ayuda para la adhesión de los solicitantes secundarios en las peticiones colectivas que se encuentra en la web de la agencia tributaria, en el icono de ayuda que aparece junto a «Adhesión a solicitud colectivas (resto de solicitantes)». 

En el caso de la petición individual, se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes que pueden solicitar el abono anticipado.

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