Categorías
Noticias sobre familias numerosas

Aprobada la Reforma fiscal que mejora el tratamiento a las familias numerosas en el IRPF

mode-143El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Reforma Fiscal, que entrará en vigor el próximo 1 de enero y que trae importantes novedades para las familias y en especial para las numerosas, para las que se han creado  deducciones específicas.

En primer lugar, la Reforma se han elevado los mínimos personales y familiares, que llevaban congelados desde hace años, y que pretenden hacer más justicia con los contribuyentes en relación al concepto de renta disponible. El mínimo personal, cantidad que se considera que sirve para cubrir las necesidades básicas personales, pasa de los actuales 5.151 euros a los 5.550 euros en cuanto al coste de las responsabilidades de las personas a cargo -hijos o ascendientes-. Así, en la próxima campaña del IRPF, las familias podrán deducirse más por cada hijo. Como ejemplo, para dos hijos, la deducción pasa de 2.040 euros a 2.700 euros.

Para las familias numerosas, la novedad más importante de la reforma es la creación de una deducción específica para estas familias, que será de 1.200 euros y que podrá llegar a los 4.800 en determinadas circunstancias, ya que se aplicará otra deducción de 1.200 para familias de categoría especial y otros 1.200 en caso de tener un hijo o un ascendiente con discapacidad; además, serán compatibles con la deducción que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, de manera que, en caso de concurrir todas estas circunstancias: familia numerosa, de categoría especial, con un hijo discpacitado y con un hijo de 0 a 3 años y madre trabajadora, la familia podrá deducirse un total de 4.800 euros en su declaración de la Renta.

Estas deducciones -llamadas técnicamente impuestos negativos- podrán deducirse en el IRPF o podrán percibirse por anticipado, a razón de 100 euros al mes cada una, tal y como se hace actualmente con la deducción por maternidad a trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.

La Agencia Tributaria acaba de publicar un Proyecto de Orden por el que aprueba un nuevo modelo, el modelo 143. Este modelo se utilizará para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y por discapacitado a cargo contempladas en la Reforma Fiscal de 2015. La Ley contempla que estas deducciones se puedan cobrar de manera anticipada, tal como ocurre en la actualidad con la deducción por maternidad.

El importe a solicitar es el equivalente a la minoración aplicable en el Impuesto sobre la Renta (hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa). En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.

¿Quién puede hacer la solicitud?

La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones, o colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.

¿Cómo se presenta?

La presentación puede hacerse por internet, desde la Sede Electrónica de la AEAT, por teléfono, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en papel, impreso desde la página web de la Agencia Tributaria. La forma de presentación que se elija en el momento de enviar la solicitud no podrá modificarse durante el ejercicio. Solo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Los contribuyentes con derecho a esta deducción podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el Formulario 143. Si es en papel impreso, desde el 3 de febrero de 2015. Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015. Las variaciones deberán comunicarse en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

– See more at: http://www.avafam.org/#sthash.NI6Nmh1C.dpuf
– See more at: http://www.avafam.org/#sthash.NI6Nmh1C.dpuf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *