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Renta 2020-2021. Deducciones en la Comunitat Valenciana.

 

Llega la época de declarar la renta. Si sois familias numerosas y no queréis dejar de aplicar ninguna de las deducciones al presentar la renta 2020 o tenéis que declarar un ERTE, en este artículo encontrarás todas las novedades:

Además, tienes toda la información descargable en este manual : Manual Renta 2020 Familias Numerosas

Renta 2020-2021. Deducciones en la Comunitat Valenciana.

Los contribuyentes que tengan que presentar su declaración de la Renta han de tener en cuenta, entre muchas cosas, las deducciones autonómicas, que pueden significar la diferencia entre tener una declaración a pagar o a devolver, restar la cantidad que haya que ingresar a Hacienda o aumentar la devolución de la Agencia Tributaria.
Todas las comunidades autónomas tienen potestad para establecer deducciones particulares solo para su territorio, ya que se trata de un derecho recogido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre para la financiación de Comunidades Autónomas, según explica la Agencia Tributaria. La Comunidad Valenciana es una de las más prolíficas en ese sentido, ya que tiene múltiples deducciones para los habitantes que residan dentro de sus límites.
Por nacimiento, adopción o acogimiento
Se podrán deducir 270 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido durante 2020 siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta. Existen ciertos límites cuantitativos para los tramos de 23.000 a 25.000 en individual y 37.000 a 40.000 en conjunta. Si son varios los contribuyentes con derecho a la deducción, la cantidad se divide en partes iguales.

Por nacimiento o adopción múltiples
Los contribuyentes podrán deducirse 224 euros por parto múltiple o dos o más adopciones en el mismo periodo impositivo. La base liquidable general y del ahorro sumadas no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta. Aquí también se recogen unos límites cuantitativos para los tramos 23-25.000 en tributación individual y 37-40.000 en conjunta. Se puede prorratear en partes iguales si varios contribuyentes tienen derecho a la misma deducción.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
La deducción será de 224 euros si nace o se adopta un hijo con discapacidad física o sensorial de al menos un 66% o psíquica de al menos un 33%. Si el hijo tiene un hermano con al menos esos grados de discapacidad, la deducción será de 275 euros. La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conunta. Existen límites cuantitativos para los tramos de 23-25.000 y 37-40.000, y si son varios los contribuyentes que pueden beneficiarse la deducción se divide a partes iguales.

Por familia numerosa o monoparental
La deducción será de 300 euros si son familias de carácter general o de 600 euros si se trata de familias de carácter especial. La suma de la base liquidable general y del ahorro no deben superar 25.000 y 40.000 en individual y conjunta para las familias de carácter general, y no deben superar los 30.000 y los 50.000 en individial y conjunta para las de carácter especial. Si existen diferentes beneficiarios, se podrán dividir a partes iguales y, como en apartados anteriores, existen límites cuantitativos para cada caso.

Guarderías
Se podrá deducir el 15% de los gastos de guardería o centros de primer ciclo de educación infantil para la custodia de hijos o acogidos de forma permanente menores de tres años, hasta por regla general, un límite de 270 euros por niño. La base liquidable general y la del ahorro no deben sumar más de 25.000 euros en tributación conjunta y 40.000 euros en conjunta. La deducción solo se aplica para los meses en los que los hijos tengan menos de tres años y se prorrateará entre el número de beneficiarios. Tambián hay límites cuantitativos detallados en este enlace.

Conciliación del trabajo con la vida familiar
Se deducirán 418 euros por cada niño con más de tres años y menos de cinco siempre que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta. Se puede dividir entre los beneficiarios y también tiene unos límites cuantitativos para tramos concretos.

Personas con discapacidad del 33% y 65 años o más
La deducción es de 179 euros para estos casos, que no deben superar una suma de base liquidable general y del ahorro de 25.000 euros en tributación individual y 40.000 en conjunta. Los límites cuantitativos para los tramos finales se recogen en este enlace.

Ascendientes mayores de 75 o con discapacidad mayores de 65
La deducción es de 179 euros. La discapacidad ha de ser sensorial o física de al menos 65% y psíquica de al menos el 33%, y la suma de la base liquidable general y del ahorro no superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta. Estos ascendientes deben vivir al menos medio año con el contribuyente y no tener ingresos anuales superiores a los 8.000 euros. La deducción se puede dividir entre los distintos beneficiarios y presenta límites cuantitativos para determinados tramos.

Por tareas del hogar no remuneradas
Si uno de los cónyuges hace tareas en su hogar no remuneradas podrá recibir una deducción de 153 euros, siempre que tengan al menos dos descendientes a cargo. La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros y ninguno de los miembros de la unidad debe tener ganancias patrimoniales o rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario superiores a 357 euros. Existen límites cuantitativos explicados en este enlace.

Por rentas de alquileres que no superen precio de referencia
Se podrá deducir el 5% de estas cantidades, con un límite anual de 3.000 euros.
Primera adquisición de vivienda habitual con 35 o menos años
Se podrá deducir el 5% de las cantidades pagadas (exceptuando intereses) siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.039,18 euros.
Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Se deducirá el 5% de las cantidades pagadas (sin intereses para personas con discapacidad física o sensorial de al menos un 65% o psíquica de al menos un 33% siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.039,18 euros.

Ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
Las personas que hayan destinado cantidades de ayudas públicas para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual podrán deducirse 102 euros. Si las ayudas se imputan en varios ejercicios, se prorratearán entre ellos.
Por arrendamiento de vivienda habitual
-Con carácter general, el 15% de las cantidades pagadas hasta un límite de 550 euros.
-Personas de 35 años o menos, o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33%, el 20% de las cantidades pagadas hasta 700 euros.
-Personas de 35 años o menos y con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33%, el 25% de las cantidades pagadas hasta 850 euros.
Para poder acogerse a la deducción, el contrato ha de ser al menos del 23 de abril de 1998, durar al menos un año, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en conjunta, y no se puede disponer de una casa a menos de 100 kilómetros de la alquilada. Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción se repartirá entre ellos y existen ciertos límites cuantitativos a tramos concretos.

Arrendamiento de vivienda para realizar actividad por cuenta ajena o propia en otro municipio
Se podrán deducir el 10% de estas cantidades siempre que esté a más de 100 kilómetros de la vivienda en la que se residía anteriormente, la suma de base liquidable general y del ahorro no superen los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en conjunta. El límite máximo es de 204 euros, aunque existen otros límites para tramos concretos detallados en este enlace.

Inversiones en energías renovables para autoconsumo
El 20% de estas cantidades serán deducibles siempre que sea para consumo doméstico y nunca para una actividad económica. El límite es de 8.000 euros por casa y todos los contribuyentes (se reparte entre % de titularidad).

Donaciones con finalidad ecológica
Se deducirán el 20% de estas cantidades cuando las donaciones se hagan a la Generalitat Valenciana o sus Corporaciones Locales, entidades públicas dependientes que defiendan y conserven el medio ambiente y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente.

Donaciones
Se deducirán el 25% de las donaciones puras y simples al patrimonio Cultural Valenciano en las entidades aquí enunciadas, así como las donaciones para conservación, restauración o reparación de esos bienes y las destinadas por titulares a esos efectos. También cuentan las donaciones al fomento de la Lengua Valenciana y las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social.

Contribuyentes con dos o más descendientes
Se pueden deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas las minoraciones. Es en tributación invididual o conjunta y si no se superan los 24.000 euros con la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
Ayudas públicas de protección a la maternidad
La deducción es de 270 euros.

Adquisición de material escolar
Serán 100 euros de deducción por hijo escolarizado en un centro de la Comunidad Valenciana si se está en situación de desempleo o inscrito como demandante en un servicio público, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaración individual y los 40.000 en conjunta. Se puede prorratear en función de los días en desempleo y existen para ella unos límites cuantitativos detallados aquí.
Por obras en la vivienda habitual
Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas en 2020 por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad realizadas a partir de 2017 y con un máximo de 5.000 euros. La base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en declaración individual y los 40.000 en declaración conjunta. También incluye ciertos límites cuantitativos en tramos concretos.
Para gastos en 2020 de obras de 2014 y 2015, la deducción es del 10% y el 25%, respectivamente, aunque con unos límites concretos detallados aquí.

Abonos culturales
Las cantidades abonadas en este concepto se podrán deducir en un 21% siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 50.000 euros. El límite es de 150 euros.
Ayudas por Ertes y reducciones por conciliación de covid-19
Los trabajadores afectados por un Erte y los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar por la declaración del estado de alarma se podrán deducir «el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas».

Ayudas por bicicletas y vehículos eléctricos
Las ayudas por la adquisición y/o electrificación por adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal tendrán una deducción resultante de «aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas».

Donaciones para investigaciones y tratamientos contra el covid-19
Hasta 150 euros se podrán deducir el 20%, y de ahí en adelante el 25% en la cuota íntegra autonómica de las cantidades aportadas a cualquiera de las entidades de este listado.

Donaciones para gastos derivados de covid-19
En estos casos la deducción es del 20% de la donación, independientemente de la cantidad de la donación realizada.

 

 

Estas son las deducciones autonómicas por covid-19 de la Renta 2020-2021

Con motivo de las circunstancias económicas y sociales tan especiales que ha dejado la pandemia y el perjuicio que ha podido suponer para determinados sectores, algunas comunidades autónomas han apostado por introducir en el campo de las deducciones pequeños beneficios para los contribuyentes si se dan una serie de condicionantes.
Se trata de una de las novedades para la Campaña de 2020, aunque no se ha dado en todos los territorios. Solo unas comunidades han decidido introducir estos cambios que afectan principamente al ejercicio de 2020, con algunas excepciones que también aplican para 2021. Son las que se resumen a continuación.
La Comunitat Valenciana permite deducciones del tipo medio de gravamen autonómico sobre las ayudas o subvenciones otorgadas por la comunidad para afectados por Erte y por reducciones de jornada por conciliación familiar a causa del coronavirus.
Además, contempla deducciones de entre el 20 y el 25% en la cuota íntegra autonómica para las cantidades donadas a entidades para investigación, tratamientos y gastos derivados del covid-19.
Deducciones para compensar la tributación por la percepción de ayudas de la Comunidad Valenciana por la crisis sanitaria; del 10% de las cantidades satisfechas por la adquisición o electrificación de bicicletas o de vehículos eléctricos de transporte individual; del 30% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones. incrementable en un 15% adicional en caso entidades innovadoras, pymes; y de 300€ euros para residentes en municipios con riesgo de despoblamiento.
Asimismo, los habitantes de cada una de las CCAA tendrán diferentes deducciones que se añaden a las de carácter estatal en función del territorio en el que residan.
Comunidad Valenciana (casillas de 1.083 a 1.121)

FUENTE: https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/11148296/04/21/Estas-son-las-deducciones-en-la-Comunidad-Valenciana-para-la-Renta-20202021.html

 

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CÓMO DECLARAR UN ERTE

El 2020 ha sido un año muy difícil. La crisis sanitaria ha derivado en una crisis económica que ha afectado a un gran número de personas en toda España. Por este motivo, la Agencia Tributaria ha publicado un documento bajo el nombre de ‘Campaña Declaraciones Informativas 2020 | Novedades’ para esclarecer algunas dudas que pueden surgir.

En los apartados siguientes de desglosan algunas de las aclaraciones que se hacen en este documento.

DECLARACION DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

Los trabajadores afectados por ERTE no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros, y si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros.

ABONOS DE ERTES IMPROCEDENTES

En el caso de que se produzcan abonos de ERTES improcedentes que posteriormente deban ser devueltos por el contribuyente, este 2020, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio, solo habrá que reflejar el neto correspondiente.

Si la devolución se produce en 2021, las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a este año 2021, con ejercicio devengo 2020 y signo negativo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD

Los trabajadores por cuenta propia no tendrá que incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser considerada un rendimiento de una actividad económica.

DEDUCCIONES DE TRAMO AUTONÓMICO

Para hijos. (Estas deducciones son compatibles entre si )

  • 300 €600 € por familia numerosa, según su categoría

RECORDAD:

Gracias a la prórroga que la Generalitat aprobó todos los títulos y carnets de familia numerosa caducados entre el 1 de junio de 2019 y 13 de marzo de 2021 han continuado siendo validos, por lo que a efectos de la renta no debe de existir ningún problema para aplicarse las deducciones.

¿Qué pasa si estoy esperando recibir mi título?

Como la Generalitat aprobó una prórroga tu carnet está vigente gracias a esta.

¿Qué requisitos debo de cumplir?

La suma de base liquidable general y del ahorro no puede superar estos límites:

Familia numerosa de categoría especial, 30.000 euros en tributación individual o 50.000 en tributación conjunta.

Familia numerosa de categoría general, 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta.  Ver artículo 4.1.d Ley 13/1997.

  • 270 €por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

El contribuyente puede deducir 270 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2020, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Se deduce en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o adopción y en los dos posteriores.

El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta.  Ver artículo 4.1.a Ley 13/1997, de 23 de diciembre,  de la  Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos.

  • 224 €por nacimiento o adopción múltiples

Se aplicará una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.

  • El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Ver artículo 4.1.c Ley 13/1997.

Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes

Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar las deducciones pertinentes salvo esta.

Los descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. La suma de las bases imponibles no puede superar los 24.000 euros. Véase el artículo 4.1. t .

Para contribuyentes con discapacidad:

  • 224 €275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado

Se aplicará una deducción por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El importe de la deducción es de 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad. Y 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Ver artículo 4.1.c Ley 13/1997.

  • 179 €por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años

Pueden deducir 179 euros los contribuyentes discapacitados en un grado del 33%    o más y edad igual o superior a 65 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 en tributación conjunta. Ver artículo 4.1.g Ley 13/1997

  • 179 €por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años

Se deducen 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción con el que conviva el contribuyente y cumpla alguno de estos requisitos:

– Ser mayor de 75 años.

– Ser mayor de 65 y además alguna de estas tres cosas:

1.discapacitado físico o sensorial, en grado del 65 % o más

  1. discapacitado psíquico, en grado del 33 % o más
  2. incapacitado judicialmente.

 Ver artículo 4.1.h Ley 13/1997.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar:

  • 100 €por cada hijo escolarizado

Se podrán deducir 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Consultar todos los requisitos. Ver artículo 4.1.v Ley 13/1997.

Para mujeres que trabajan fuera del hogar:

  • Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

Deducción de 418 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. Ver artículo 4.1.f Ley 13/1997..

Para el fomento de la corresponsabilidad entre hombre y mujeres:

  • Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar

Se deducen 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.  Ver artículo 4.1.j Ley 13/1997..

  • Deducción de gastos de guardería

El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2019, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil, siempre que los padres con los que conviva el menor, desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.  Ver artículo 4.1.e Ley 13/1997.

  • Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad

Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:

Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler

Por alquiler de vivienda habitual:

Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:

Deducciones por inversión en la vivienda habitual

Deducciones por donaciones

Deducciones por fines culturales

DEDUCCIONES ESTATALES

Exención de las retenciones por baja de maternidad

Tras una sentencia del Tribunal Supremo dictaminada en octubre de 2018  la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributar por el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, es decir que desde el ejercicio 2018 ya no deberemos tributar por estas prestaciones cuando confeccionemos nuestra Declaración de la Renta.

Deducción por familia numerosa o a cargo de discapacitados

Desde el 5 de julio de 2018 sube la deducción hasta 600€/año por cada hijo/a de la familia numerosa que supere el mínimo de hijos exigido.

Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial.

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.

Deducción por maternidad

Desde el 1 de enero de 2018 aumenta en 1.000€ la deducción por maternidad cuando los contribuyentes tengan gastos de custodia (explicados más abajo) por cada hijo de menos de 3 años.

Si durante este tiempo el/la menor cumple 3 años, se aplicará la deducción con carácter retroactivo hasta el mes en que comience el segundo ciclo de educación infantil.

Tanto estos últimos como las familias numerosas:

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€. Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa.

Para recibir un abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el periodo de 2021 se tomará como referencia el de 2017). En el periodo impositivo de 2021, estas deducciones se determinan considerando sólo de agosto a diciembre.

Deducción para las madres trabajadoras por gastos en guardería o centros de educación infantil

Las madres que cumplan los requisitos, podrán incluir la deducción en la cuota diferencial de su IRPF cuando hagan la declaración de 2020, que se presentarán este año 2021 entre los meses de abril y junio.

Deducción de la cuota diferencial de su IRPF hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta el curso en el que el niño cumple los tres años.

 

FUENTE: https://www.familiasnumerosascv.org/2021/04/14/que-deducciones-puedo-aplicarme-en-mi-renta-del-2020-si-soy-familia-numerosa/

 

 

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