El gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana contempla la aplicación de un tipo impositivo inferior ( 4% ) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
Si en su caso cumple con estos requisitos, puede solicitar el beneficio fiscal cuando se elabore la escritura de compra del inmueble. Pueden informarse de su caso particular en la delegación provincial de la Agencia Tributaria.