Dada la coyuntura actual provocada por el Covid 19, el Gobierno acordó hace ya varias semanas flexibilizar la figura del ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) en las empresas para que su aplicación fuera más rápida y sencilla.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de reconocer las prestaciones por desempleo que se otorgan a los trabajadores afectados por un ERTE. La cuantía de estas prestaciones es del 70% de la base reguladora del trabajador (durante los primeros seis meses), pero tiene unas cuantías mínimas y máximas, que varían en ambos casos en función de si el beneficiario tiene hijos o no.
El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora, con los siguientes topes máximos: Con ningún hijo/a a cargo: 1.098,09 € brutos. Con un hijo/a a cargo: 1.254,96 € brutos. Dos o más hijos/as a cargo: 1.411,83 € brutos
Nos encontramos con que dicho cálculo recoge incrementos por el primero y segundo hijo/a a cargo, sin contemplar ninguno para los siguientes.
Otra cuestión es la referente a que el SEPE solo estaba reconociendo estas prestaciones incluyendo a los hijos a cargo en los casos de trabajadores sobre los que este organismo ya tiene datos, porque han sido beneficiarios de sus ayudas con anterioridad. Pero si el SEPE no tiene previamente los datos de un afectado por el ERTE, le reconoce una prestación básica, sin el complemento de los hijos a cargo, aunque los tenga.Lo ya han confirmado desde el SEPE, es que aplicarán de oficio el aumento de la prestación por hijo/a, sin necesidad de que se reclame por parte del trabajador/a, pese a que inicialmente dijeron que sí habría que hacerlo.
Finalmente, será el SEPE el que lo regularice, pero lo hará una vez haya reconocido todas las prestaciones solicitadas, por lo que puede tardar varias semanas más en regularizar el pago por los hijos/as.
Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Su empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE. Si usted está afectado por un ERTE, NO presente solicitud, ni solicite cita previa. La utilización indebida de estos canales dificulta la atención y la prestación del servicio.
Si usted está en situación de desempleo NO MOTIVADA POR UN ERTE, se recuerda que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.
SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL: El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo.
Más información en el espacio COVID-19 de la Web del SEPE