Categorías
Noticias sobre familias numerosas

Ayudas al Alquiler 2019

ayudas alquiler 2 2019AYUDAS AL ALQUILER 2019: Bases y convocatoria

Permite obtener hasta el 50% del precio del alquiler, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, para el pago de los recibos del año 2019. Hay dos programas de ayudas, la línea de alquiler genérico y la línea de alquiler joven.

Plazo de solicitud: hasta el día 8 de marzo de 2019, inclusive.

AYUDAS AL ALQUILER 2019: Bases y convocatoria

Permite obtener hasta el 50% del precio del alquiler, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, para el pago de los recibos del año 2019. Hay dos programas de ayudas, la línea de alquiler genérico y la línea de alquiler joven.

Plazo de solicitud: hasta el día 8 de marzo de 2019, inclusive.

  1. ¿Quién puede pedir esta ayuda?

Las personas titulares de un contrato de arrendamiento, con duración mínima de 1 año, para la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente, que cumplan estas condiciones:

  • El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada
  • Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), suma de los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados, en adelante Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC). Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM con carácter general
  • Para poder acceder a las ayudas se deberá acreditar un mínimo de ingresos de 0,3 veces el IPREM.

2.  ¿Qué programa pedir, alquiler joven o alquiler genérico?

La línea de ALQUILER JOVEN la pueden solicitar titulares de contrato de arrendamiento menores de 35 años en el momento de la solicitud.

  • Todos los miembros de su unidad de convivencia deben ser menores de 35 años. Solo se admite que supere esta edad si se trata de una persona
  • La ayuda de ALQUILER JOVEN es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a Si ha recibido o piensa que puede recibir alguna ayuda para el pago del alquiler (de su ayuntamiento, otra Conselleria, Cruz Roja, ONG…) no se podrá obtener la ayuda de alquiler joven.

La línea de ALQUILER GENÉRICO no tiene requisitos de edad, y es compatible con algunas de las ayudas que puedan tramitar otros organismos, en situaciones de especial vulnerabilidad, lo que deberá acreditarse.

 

3.  ¿Cuáles son los límites de precio del alquiler?

Municipio Zona Importe mensual máximo
Valencia A-1 600 €
Alicante y Castellón de la Plana A-2 540 €
Alboraya, Benicàssim/Benicasim, Benidorm, Burriana, El Campello, Elx/Elche, Gandia, Manises, Mislata, Mutxamel, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sagunt/Sagunto, Sant Joan d’Alacant, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, Sedaví, Torrent, Vila-real, Xirivella B 540 €
Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Albuixech, Alcàsser, Alcoi/Alcoy, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Almàssera, Almassora/Almazora, Almoradí, Alquerías del Niño Perdido, Altea, Alzira, Aspe, Benetússer, Benicarló, Beniparrell, Borriol, Burjassot, Calp/Calpe, Castalla, Catarroja, Crevillent, Cullera, Dénia, Elda, Foios, Godella, Guardamar del Segura, La Vall d’Uixó, Alfara del Patriarca, Benaguasil, Bétera, Bonrepòs i Mirambell, Carcaixent, Emperador, Ibi, L’ Eliana, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, La Vila Joiosa/Villajoyosa, Llíria, Llocnou de la Corona, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Moncada, Moncofa, Monforte del Cid, Museros, Novelda, Nules, Oliva, Onda, Onil, Ontinyent, Orihuela, Paiporta, Petrer, Picassent, Puçol, Puig, Rafelbunyol/Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Santa Pola, Segorbe, Silla, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Torrevieja, Utiel, Villena, Vinalesa, Vinaròs, Xàbia/Jávea, Xàtiva C 480 €
Resto de municipios RESTO 420 €
  1. ¿Cómo se pide la ayuda?

La solicitud se podrá presentar telemáticamente o de manera presencial, mediante formulario cumplimentado telemáticamente, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

  • Con certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación exigida en la convocatoria y el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019» firmado.
  • Si no se dispone de certificado digital deberán rellenar el formulario telemático, imprimir el justificante de entrega y el Este justificante, el formulario firmado, el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019» firmado y la documentación exigida en la convocatoria se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente en las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, o en cualquier otro registro establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar el trámite. Asimismo, los ayuntamientos podrán ayudarle podrán colaborar en la realización del trámite. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente autorizados por las personas solicitantes.

Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es

5.  ¿Como se adjudican las ayudas?

En régimen de concurrencia competitiva, es decir, que una vez recibidas todas las solicitudes y cerrado el plazo, se valoran y se conceden las ayudas a las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos obtengan, una vez baremadas, la mayor puntuación, hasta que se agotan los fondos disponibles.

6.  ¿Qué es lo que valora el baremo?

El nivel de ingresos: Se comprobará si los ingresos de la unidad de convivencia (IUC) son inferiores al límite correspondiente calculado según las circunstancias personales (LIUC). Para eso comparamos las dos cifras obtenidas: IUC y LIUC.

Las circunstancias personales: Tendrán prioridad en la concesión de ayudas aquellas solicitudes que estén en un grupo de especial protección.

  • Cuando alguna persona de la unidad de convivencia sea: Mujer víctima de violencia de género

Persona con trastorno mental grave

Persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Persona que asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género

  • Cuando el titular del contrato de arrendamiento sea:

Persona afectada por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (10 últimos años) Familia monoparental.

 

Familia numerosa. Víctima del terrorismo

Víctima de situación catastrófica Joven extutelado

Unidad en la que todos sus miembros están en situación de desempleo sin prestaciones.

Mujer en situación de necesidad o en riesgo de exclusión en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

  • Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en: situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones

7.  ¿Qué documentación voy a necesitar?

Para rellenar el formulario de solicitud, tenga a mano los siguientes datos.

  • Referencia catastral individualizada de la
  • Fecha del contrato de arrendamiento y nombre del
  • Nombre, apellidos, DNI/NIE y fecha de nacimiento de TODAS las personas de la
  • Número de cuenta corriente, CÓDIGO IBAN, para el ingreso de la ayuda, y nombre del (El solicitante debe ser el titular de la cuenta y del contrato).
  • Si ha solicitado alguna otra ayuda para el pago del alquiler, deberá indicar organismo y cantidad

El formulario debe ir acompañado de la siguiente documentación

  1. Acreditación de empadronamiento: será único por vivienda y debe incluir a TODAS las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en el periodo
  2. Contrato de arrendamiento de la vivienda, de duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado en todas sus páginas.
  3. Recibos bancarios que acrediten el pago del alquiler desde el 1 de enero hasta la No son válidos los justificantes de pago en efectivo.
  4. Declaración responsable y autorización firmada por todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, va incluida en el impreso de
  5. Hoja de datos bancarios, si no ha recibido nunca ayudas de la GV o ha cambiado de

IMPORTANTE RECUERDE: Solo una persona titular del contrato puede solicitar las ayudas y debe ser titular de la cuenta bancaria para ingreso de la ayuda.

8.  ¿Estoy en un grupo de especial protección?

La administración verificará telemáticamente la circunstancia señalada en el formulario. Para aquellos casos en los que no se autorice o no sea posible la consulta telemática, se deberá aportar la siguiente documentación:

Para cualquier miembro de la unidad en esa situación:

  • Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que lo
  • Personas con diversidad funcional ≥ 33 %: certificado INSS o Conselleria (se puede verificar).
  • Personas con enfermedad mental grave: informe de la Unidad Pública de Salud
  • Asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha

Para el titular del contrato:

  • Proceso de desahucio o dación en pago: justificante bancario o judicial que lo
  • Familia monoparental: certificado según Decreto 19/2018, 9 de marzo (se puede verificar).
  • Familia numerosa: título de familia numerosa (se puede verificar).
  • Víctimas del terrorismo: documentación que lo
  • Extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria
  • Situaciones catastróficas: documentación que lo
  • Personas en desempleo sin subsidio: documentación que lo
  • Acogimiento de huérfano por violencia de género: documentación administrativa o
  • Mujer en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con menores a cargo: informe municipal que lo

9.  ¿Cómo se acreditan los ingresos?

La presentación de la solicitud incluye una autorización para que la Administración pueda comprobar directamente los datos de sus ingresos, por lo que no es necesario aportar copia de la declaración de la renta. Los datos se comprobarán telemáticamente.

 

Si la persona solicitante no está obligada a presentar declaración del IRPF, y no se pudieran obtener datos acreditativos de los ingresos, se deberá aportar justificante de vida laboral, y en función de la situación en la que se encuentren, deberán aportar:

  • En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el último ejercicio fiscal
  • En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, pres- tación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal
  • Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la
  • Declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona incluida en la unidad de

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

10.  ¿Hay algún otro requisito?

Sí, hay unos requisitos adicionales, que básicamente son los siguientes:

  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, excepto quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de
  • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la
  • No ser sea socio ni partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y las obligaciones que se señalan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

11.  ¿Cómo saber si la solicitud está completa?

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, revisada la documentación presentada, se publicarán en el portal web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio el listado provisional de solici- tantes con el estado de su expediente: completo, incompleto o con propuesta de denegación.

Si aparece “Completo” indica que se ha aportado correctamente toda la documentación necesaria para pasar a la fase de baremación. Cuando aparece “Incompleto” o “Propuesta de Denegación” debe consultar la documentación que tiene que subsanar y los motivos de exclusión, en su caso, en el medio que se le indicará en el portal web.

Si facilita un número de teléfono móvil podrá ser avisado de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

Se dará un plazo de 10 días para subsanar la solicitud o aportar documentación complementaria, por una única vez.

12.  ¿Cómo saber si mi solicitud ha resultado adjudicataria?

Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos se baremarán y se publicará en el DOGV y en el portal web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio los listados definitivos con las solicitudes concedidas, las denegadas por agotamiento del crédito financiado y las denegadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Si facilita un número de teléfono móvil podrá ser avisado de la publicación por SMS.

13.  ¿Qué hay que hacer para cobrar la ayuda?

A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, se dispondrá de un plazo de 1 mes para presentar los recibos bancarios correspondientes a los meses vencidos entre el momento de presentación de la solicitud y el momento de la publicación de la resolución de las ayudas.

Durante el mes de enero del año del año siguiente por el que se concede la ayuda al alquiler, se presentarán los justificantes bancarios correspondientes a los últimos meses por lo que se percibe la ayuda al alquiler.

En cualquier caso, para cada período se deberán aportar los recibos correspondientes. Los recibos aportados fuera de su plazo correspondiente no serán tenidos en cuenta a los efectos de justificación de la ayuda.

El último mes por el que se puede recibir la ayuda es el mes de diciembre de 2019.

Más información:    012 (963866 000) y ww.habitatge.gva.es                             Dudas: ajudeslloguer@gva.es

 

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

La tramitación podrá realizarse de forma telemática o presencial:

  1. Telemática: si dispone de certificado digital reconocido por la ACCV o DNI electrónico, se hace a través del enlace «Trámite para solicitar la ayuda«.  Clique en «Tramitar con certificado«, rellene la solicitud, adjunte el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019» firmadoy toda la documentación exigida en la convocatoria.b) Presencial: acceda al enlace «Trámite para solicitar la ayuda«. Clique en «Tramitar telemáticamente«, rellene el formulario y lo envíe. Descargue el justificante de entrada junto con la solicitud cumplimentada, fírmela, guarde los dos documentos. Después, imprima la solicitud firmaday el justificante y lo presente acompañado del «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019» firmado y la documentación exigida en la convocatoria, preferentemente, en el registro de entrada de los servicios territoriales de vivienda y rehabilitación, también en oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar el trámite. Asimismo, los ayuntamientos podrán ayudarle podrán colaborar en la realización del trámite.
    Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente autorizados por las personas solicitantes.

Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es

 

IMPRESOS ASOCIADOS

ALQ. 90015 ANEXO. DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES FIRMADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA MAYOR DE 16 AÑOS.

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Si ha olvidado presentar documentación, una vez presentada la solicitud, la adjunte a través de este procedimiento telemático.

Más información sobre las ayudas al alquiler llamando al teléfono 012 (963866 000) o en:

ajudeslloguer@gva.es

ORDEN 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración el Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.

Guía informativa de las ayudas al alquiler de viviendas 2019

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *